DECRETO Nº
21.101/98
POR EL CUAL SE
AMPLIA LA NÓMINA DE INVERSIONES
EN PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE TENDRÁN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº
60/90.-
Asunción, 21 de
Mayo de 1.998.
VISTO:
La Ley Nº 60/90 de
fecha 26 de marzo de 1991 “Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley Nº 27
de fecha 31 de Marzo de 1990, por el cual se modifica y amplia el Decreto Ley Nº
19 de fecha 28 de abril de 1989, que establece el régimen de incentivos fiscales
para la inversión de capital de origen nacional y extranjero”, y el Decreto Nº
20.753/98 “Por el cual se reglamenta la Prestación de Servicios Especializados
en el territorio de la República”; y
CONSIDERANDO:
Que la disposición
legal de referencia establece que serán beneficiarias las personas físicas y
jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en Actividades de
Prestación de Servicios especializados y en otras formas que el Poder Ejecutivo
determine en la reglamentación;
Que se han
recibido consultas y solicitudes sobre radicación de capitales en el país para
la Prestación de Servicios que cumplan con los objetivos establecidos en el
Artículo 1º de la Ley Nº 60/90, tales como el acrecentamiento de la Producción
de Bienes y la Prestación de Servicios, la creación de Fuentes de Trabajo
Permanente y el aumento de la eficiencia en la Prestación de Servicios
Especializados y en otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la
reglamentación;
Que en éste
sentido, han sido presentadas consultas particularmente relacionadas a la
Actividad de Generación y/o Transmisión de Energía Eléctrica, cuya finalidad es
la expansión del suministro de energía eléctrica en el territorio nacional;
Que la Actividad
de referencia conlleva las construcciones y montajes electromecánicos de
Centrales Hidroeléctricas y Sistemas de Transmisión y Distribución;
Que, por otro
lado, la enumeración taxativa de los servicios amparados con los beneficios
contemplados en el Artículo 5to. De la Ley Nº 60/90, previstos en el Artículo
1ro. Del Decreto Nº 23.069/93, tiene el objetivo de determinar con precisión los
servicios beneficiados con los incentivos fiscales de referencia;
Que por las
razones expuestas es conveniente incluir en nómina de inversiones de Actividades
de Prestación de Servicios que tendrán derecho a los beneficios establecidos en
el Artículo 5to. De la Ley Nº 60/90 a la Actividad de Generación y/o Transmisión
y/o Distribución de Energía Eléctrica;
POR TANTO:
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA :
Art. 1º.- Inclúyese en la nómina de inversiones de actividades de prestación de Servicios
que tendrán derecho a los beneficios establecidos en el Artículo 5º de la Ley Nº
60/90, a la Actividad de Construcción y Montaje Electromecánico en la Generación
y/o Transmisión y/o Distribución de Energía Eléctrica.-
Art. 2º.- A los
efectos previsto en el Artículo anterior se deberá:
- Contar
con el Registro de Proveedores de Servicios;
- Recibir
la autorización del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: JUAN CARLOS
WASMOSY
“ : ATILIO R.
Fernández
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