RESOLUCIÓN Nº 593/97
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REEVALUACIÓN DE LOS BIENES
DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 1997.
Asunción, 3 de Julio de 1997.
VISTO: El Art. 12º
de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará
de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre
los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Art. 36º del Decreto Nº
14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del
ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su
adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la
Renta comunicar los coeficientes de reevaluación a aplicar para los bienes del activo fijo
en existencia al 1º de Julio de 1996 y para los restantes bienes adquiridos durante el
ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes
de reevaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo
realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- COEFICIENTES. Se establecen los siguientes
coeficientes de reevaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la
liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de
Junio de 1997.
PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL: |
COEFICIENTES |
1º de Julio de 1996 |
1,0785 |
1º de Agosto de 1996 |
1,0743 |
1º de Septiembre de 1996 |
1,0696 |
1º de Octubre de 1996 |
1,0667 |
1º de Noviembre de 1996 |
1,0667 |
1º de Diciembre de 1996 |
1,0632 |
1º de Enero de 1997 |
1,0603 |
1º de Febrero de 1997 |
1,0512 |
1º de Marzo de 1997 |
1,0317 |
1º de Abril de 1997 |
1,0067 |
1º de Mayo de 1997 |
1,0046 |
1º de Junio de 1997 |
1,0077 |
Articulo 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE JULIO DE 1996. Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de Julio de 1996 y que se enajenen en el
transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de
acuerdo con los siguientes coeficientes:
ENAJENACIONES REALIZADAS EN: |
COEFICIENTES |
Julio de 1996 |
1,0042 |
Agosto de 1996 |
1,0089 |
Septiembre de 1996 |
1,0118 |
Octubre de 1996 |
1,0118 |
Noviembre de 1996 |
1,0153 |
Diciembre de 1996 |
1,0182 |
Enero de 1997 |
1,0273 |
Febrero de 1997 |
1,0468 |
Marzo de 1997 |
1,0718 |
Abril de 1997 |
1,0739 |
Mayo de 1997 |
1,0708 |
Junio de 1997 |
1,0785 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas
actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio
obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la
enajenación.
Articulo 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Los
contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio
fiscal iniciado el 1° de Julio de 1996, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten
por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de
costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que
se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el
Art. 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición,
establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se la adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma
proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad
del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se
produjo la enajenación.
Articulo 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.
Dr. Ángel V. Urbieta R.
Vice Ministro de Tributación
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