RESOLUCIÓN N° 1.337/97
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REEVALUACIÓN DE LOS BIENES
DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997.
Asunción, 18 de Diciembre de 1997.
VISTO: El Art. 2° de la Ley
N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar
el porcentaje de variación del índice de precios al consumo producido entre los meses de
cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Art. 36° del Decreto N°
14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del
ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su
adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la
Renta comunicar los coeficientes de reevaluación a aplicar para los bienes del activo fijo
en existencia al 1° de Enero de 1.997 y para los restantes bienes adquiridos durante el
ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes
de reevaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo
realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ART. 1°.- COEFICIENTES. Se establecen los siguientes
coeficientes de reevaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la
liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de
Diciembre de 1.997.
PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL: |
COEFICIENTES |
1º de Enero de 1997 |
1,0630 |
1º de Febrero de 1997 |
1,0539 |
1º de Marzo de 1997 |
1,0343 |
1º de Abril de 1997 |
1,0092 |
1º de Mayo de 1997 |
1,0072 |
1º de Junio de 1997 |
1,0103 |
1º de Julio de 1997 |
1,0025 |
1º de Agosto de 1997 |
1,0072 |
1º de Septiembre de 1997 |
1,0092 |
1º de Octubre de 1997 |
1,0103 |
1º de Noviembre de 1997 |
1,0108 |
1º de Diciembre de 1997 |
1,0098 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas
actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio
obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la
enajenación.
ART. 2°.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Los
contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio
fiscal iniciado el 1° de Enero de 1.997, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y
opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su
valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el
criterio que se establece a continuación:
ENAJENACIONES REALIZADAS EN: |
COEFICIENTES |
Enero de 1997 |
1,0091 |
Febrero de 1997 |
1,0287 |
Marzo de 1997 |
1,0538 |
Abril de 1997 |
1,0558 |
Mayo de 1997 |
1,0527 |
Junio de 1997 |
1,0605 |
Julio de 1997 |
1,0558 |
Agosto de 1997 |
1,0538 |
Septiembre de 1997 |
1,0527 |
Octubre de 1997 |
1,0522 |
Noviembre de 1997 |
1,0532 |
Diciembre de 1997 |
1,0630 |
a) Se toma, el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el
Art. 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición,
establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma
proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad
del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se
produjo la enajenación.
Articulo 3°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.
Dr. Ángel V. Urbieta R.
Vice Ministro de Tributación
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