DECRETO Nº 16.542/97
POR EL CUAL SE MODIFICA LA TASA IMPOSITIVA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
PARA TURBO FUEL, PREVISTA EN EL DECRETO Nº 12.277/96
Asunción, 13 de
marzo de 1997
VISTO: Que la presentación de la empresa
LÍNEAS AÉREAS PARAGUAYAS SOCIEDAD
ANÓNIMA (LAPSA) (Exp. M.H. No 1146-F/95 y M.H. No 6492/97), en la solicitan
exoneración del impuesto que gravan el suministro de combustibles de
sus aeronaves; el parecer favorable del Equipo Económico Nacional; y
CONSIDERANDO: Que el Art. 106, ultimo párrafo, de la Ley 125/91 faculta
al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de productos
dentro de cada numeral a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto
Selectivo al Consumo.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se pronuncio
favorablemente en el Dictamen No 1671 de fecha 18 de noviembre de 1996.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º: Modifícase la tasa impositiva del Impuesto Selectivo
al Consumo para Turbo fuel, prevista en el art. 1º del
Decreto Nº 12.277 del
31 de enero de 1996, "POR LA CUAL SE FIJAN LAS TASAS IMPOSITIVAS QUE REGIRAN
A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 1996 EN EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA LA
MOTONAFTA Y ALCONAFTA, SUPERNAFTA, GAS OIL Y NAFTA SIN PLOMO", que queda
fijada en la siguiente forma:
Turbo fuel, uno por ciento (1%).
Art. 2º: La tasa establecida en el articulo anterior entrara a regir
a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY
Carlos A. Facetti M.
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