DECRETO Nº 16.035/97
POR EL CUAL SE MODIFICA LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE
COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO APLICABLE SOBRE EL GAS OIL.
Asunción, 15 de enero de 1.997.
VISTO: Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el artículo 106 de la Ley 125/91, y
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional implementar medidas
con el objetivo de cumplir con las metas previstas en su Programa Económico,
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.-
Modificase el artículo 1º del Decreto Nº
12.277/96
del 31 de enero de 1.996, en lo referente a la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo del
Gas Oil, la cual queda de la siguiente forma:
- Gas oil, 5,50% (cinco punto cincuenta por ciento), permaneciendo inalteradas las
demás tasas.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti M.
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