RESOLUCIÓN Nº 604/96
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES
DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 1996.
Asunción, 17 de Mayo de 1996.-
VISTO: El Art. 12°
de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará
de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre
los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Art. 36° del Decreto Nº
14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del
ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su
adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la
Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo
en existencia al 1º de Mayo de 1995 y para los restantes bienes adquiridos durante el
ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes
de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo
realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- COEFICIENTES. Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo
a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio
fiscal cerrado el 30 de Abril de 1996.
PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL: |
COEFICIENTES |
1º de Mayo de 1995 |
1,1087 |
1º de Junio de 1995 |
1,1005 |
1º de Julio de 1995 |
1,0885 |
1º de Agosto de 1995 |
1,0774 |
1º de Setiembre de 1995 |
1,0800 |
1º de Octubre de 1995 |
1,0780 |
1º de Noviembre de 1995 |
1,0690 |
1º de Diciembre de 1995 |
1,0646 |
1º de Enero de 1996 |
1,0558 |
1º de Febrero de 1996 |
1,0393 |
1º de Marzo de 1996 |
1,0216 |
1º de Abril de 1996 |
1,0061 |
Artículo 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE
MAYO DE 1995. Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Mayo de 1995 y
que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha,
serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
ENAJENACIONES REALIZADAS EN: |
COEFICIENTES |
Mayo de 1995 |
1,0082 |
Junio de 1995 |
1,0202 |
Julio de 1995 |
1,0313 |
Agosto de 1995 |
1,0287 |
Setiembre de 1995 |
1,0307 |
Octubre de 1995 |
1,0397 |
Noviembre de 1995 |
1,0441 |
Diciembre de 1995 |
1,0529 |
Enero de 1996 |
1,0629 |
Febrero de 1996 |
1,0871 |
Marzo de 1996 |
1,1026 |
Abril de 1996 |
1,1087 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas
actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio
obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la
enajenación.
Artículo 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL
EJERCICIO. Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en
el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Mayo de 1995, los hayan enajenado en
el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición,
deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado
de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
-
Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art.
2º de esta Resolución.
-
A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición,
establecido en el referido artículo.
-
Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma
proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad
del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se
produjo la enajenación.
Artículo 4º.- Publíquese,
comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Mario L. Busto
Vice Ministro de Tributación
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