Fue derogada por la
resolución CNV
534/00
RESOLUCIÓN N°
295/96
AUTORIZA EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO EN
MONEDA EXTRANJERA Y MODIFICA Y AMPLIA LA RES. N
273/96
ASUNCIÓN, 21 de octubre
de 1996
VISTO:
Las Leyes N1
94/91, N1
210/93, N1
489/95, y la Resolución 273/96 de la Comisión Nacional de Valores.
CONSIDERANDO: Que,
las empresas que operan en bolsa de valores necesitan de títulos valores
alternativos de captación de ahorro del público con qué negociar, ágiles,
confiables y que sean propios del mercado.
Que se
hace necesario modificar y complementar la Resolución N1
273/96 de la CNV, en beneficio y seguridad de los inversores.
POR TANTO, El Consejo de
Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
1º.-
AUTORIZAR
la emisión
de títulos representativos de deuda de corto plazo cuyos montos estén
expresados en moneda extranjera. El valor nominal mínimo o corte de cada
título, representado por pagaré a la orden, será el equivalente a QUINIENTOS
DÓLARES AMERICANOS (U$. 500.-) o su múltiplo.
2º.-
ESTABLECER
que, una
vez que se haya cumplido con los trámites e inscrito la emisión
correspondiente en el Registro de Valores, el Directorio de la sociedad
dispondrá de un plazo máximo de 30 días para la colocación de los títulos de
deuda emitidos con plazo de vencimiento hasta 180 días y, 45 días para los
títulos de deuda con plazo de vencimiento hasta 360 días, emitidos de
conformidad a las Resoluciones 273/96 y a la presente, ambos plazos se
contarán a partir de la fecha de la resolución que inscribe la emisión. En
caso que la emisión no se colocara en su totalidad dentro de los plazos
señalados, el emisor procederá a la anulación del remanente no colocado e
informar a la Comisión.
3º.-
MODIFICAR EL PUNTO IV .- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL, DE LA RESOLUCIÓN
CNV Nº
273/96, NUM. 4,
quedando
redactado de la siguiente manera: "4.- No podrá realizarse nuevas emisiones de
títulos de deuda de corto plazo en tanto no se haya cancelado totalmente el
monto de la deuda de la emisión anterior".
4º.-
ESTABLECER
que los
títulos representativos de deuda de corto plazo correspondientes a cada
emisión llevarán numeración correlativa.
5º.-
ESTABLECER
que no se podrá hacer publicidad respecto a la emisión, antes de que ésta haya
sido inscrita en el Registro de Valores, salvo que se haga expresa mención en
ella de que los valores no pueden ser aun vendidos o colocados y que están
sujetos a la inscripción en el Registro referido y que dicha publicidad es al
solo efecto de informar, no teniendo por lo tanto el carácter de oferta
pública.
6º.-
ESTABLECER
que, en todo lo demás, para
las emisiones de títulos de deuda de corto plazo, en moneda local o
extranjera, se estará a lo dispuesto en la Res. N1
273/96 en todos los puntos que no fueron modificados.
7º.-
COMUNÍQUESE,
remítase copia a quienes corresponda y, archívese.
CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
HERMAN
VELILLA GARCIA, Presidente
EXPIDIO
PALACIOS, Miembro del Consejo
MIGUEL
ANGEL ACOSTA, Miembro del Consejo
MARIO
RUBEN CIBILS, Miembro del Consejo
CERTIFICO, que la presente copia es fiel a su original compuesta de 2 (dos)
páginas.
LIC.
GUZMAN GARAY
Director
Administrativo
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