RESOLUCIÓN N° 1.579/96
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 7° DE LA RESOLUCIÓN M.H. N° 1171/96.
Asunción, 10 de
Septiembre de 1996.
VISTO: La Resolución M. H. N° 1.171 del 3 de Julio de 1996,
"POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA IMPORTACIONES CON
INSPECCIÓN PRE-EMBARQUE" (Exp. M.H. N° 2661 - C/96); y
CONSIDERANDO: Que el Art. 7° de la mencionada Resolución enumera
las mercaderías no sujetas a la exigencia de la Inspección Pre - Embarque.
Que resulta evidente la omisión en dicha nómina de las importaciones de libros y de
las mercaderías liberadas o exoneradas de todo tributo, aduanero y no aduanero, por
disposiciones de carácter general o beneficiadas en virtud de leyes especiales.
Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en
Dictamen N° 1330 del 5 de Septiembre de 1996.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Articulo 1°- Modificar el
Art. 7° de la Resolución M.H. N° 1171
del 3 de Julio de 1996, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA
IMPORTACIONES CON INSPECCIÓN PRE-EMBARQUE", el cual queda redactado de la siguiente
manera:
"Art. 7°.- Mercaderías no sujetas a Inspección. No se requerirá de Inspección Pre-Embarque para los siguientes bienes:
1. Aquellas importaciones de mercaderías cuyo valor sea inferior a U$S 3.000 (tres mil
dólares americanos) FOB, o su equivalente en moneda nacional, salvo que estuvieren
consolidados hasta dicha suma.
2. Objetos de arte.
3. Explosivos y productos pirotécnicos.
4. Municiones, armas e implementos de guerra, importados por el Ministerio de Defensa
Nacional, el Ministerio del Interior o sus reparticiones.
5. Diarios, libros y publicaciones periódicas.
6. Menaje y efectos personales (excepto vehículos usados o nuevos).
7. Envíos postales y muestras sin valor comercial.
8. Donaciones de organismos internacionales o fundaciones, instituciones de caridad y
organizaciones humanitarias reconocidas.
9. Obsequios y provisiones para diplomáticos, misiones consulares y otras organizaciones
internacionales o supranacionales.
10. Aquellas importaciones liberadas y las exoneradas de los tributos aduaneros
e internos, contenidas en las disposiciones de carácter general o en leyes
especiales".
Articulo 2°-
La presente Resolución entrará en vigencia a los 30
(treinta) días contados a partir de la fecha de su formulación y firma.
Articulo 3°-
Comuníquese a quienes corresponda y archivar.
Ing. Carlos Facetti M.
Ministro
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