RESOLUCIÓN N° 139/96
POR LA QUE SE
DEROGAN LAS RESOLUCIONES D. G. A. N°S. 100/96 Y 119/96, Y SE DICTAN NUEVAS
NORMAS REGLAMENTARIAS.
Asunción, 6 de
noviembre de 1996.
VISTO:
La necesidad de unificar en forma definitiva lo concerniente al plazo fijado
para la presentación del Certificado de Inspección Pre-Embarque; y,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2°
del Decreto N°
12.311/96 que autoriza la implementación del programa de inspección Pre-Embarque
establece el Certificado de Control, que podrá ser expedido por cualquiera de
las empresas verificadoras contratadas, será requisito necesario para el trámite
de los Despachos de Importación de todas las mercaderías, sin excepción alguna,
salvo las exceptuadas por la Resolución M. H. N°
1171/96:
Que dada la
importancia que reviste dicho requisito para el perfeccionamiento de los
sistemas operativos en aduanas, s impone la necesidad de dar claridad y
precisión a las normativas que manejan las actividades desarrolladas por las
Empresas Verificadoras;
Que en tal sentido
adquiere relevancia la fijación de los plazos que hayan fijado o puedan fijarse
para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la implementación
autorizada;
Que a
los efectos de superar cualquier duda o confusión que pudiera generarse con la
terminología que ha sido utilizada en la Resolución D. G. A. N°
100/96 en los que respecta a la condición de la mercadería para el usufructo
del plazo establecido, como forma de subsanar la falta de presentación del
Certificado de Inspección Pre-Embarque, esta Dirección General considera
pertinente clarificar en forma definitiva con la presente resolución, lo
relativo al plazo establecido para regularizar la falta de presentación y la
fecha desde donde arrancará la obligatoriedad establecida, el igual que las
sanciones correspondientes.
Que girado al
Departamento Jurídico de la Institución, el mismo se expidió favorablemente.
Por tanto, en
mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, el
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1°
– La falta de presentación del Certificado de Inspección Pre-Embarque
correspondiente, previsto en el Art. 4°
de la Resolución M. H. N°1171/96,
se admitirá para los Despachos de Importación numerados ante las Aduanas hasta
el 30 de Noviembre de 1996.
Art. 2°
– La sanción por falta de presentación mencionada en el Artículo anterior,
consistirá en el pago de 280 U$S (doscientos ochenta dólares americanos), hasta
un Valor FOB 22.000 U$S (veintidós mil dólares americanos).
Si el valor fuere
superior al monto indicado, se aplicará el 1,30 % (uno con treinta por ciento)
sobre el valor FOB de la mercadería.
Art. 3°
– A partir del 1°
de diciembre de 1996, la presentación del Certificado de Inspección Pre-Embarque
con el despacho de Importación correspondiente, será requisito obligatorio.
Art. 4°
– El incumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, hará pasible al
importador de las sanciones legales y administrativas, previstas en el Código
Aduanero y demás disposiciones reglamentarias.
Art. 5°
- Derogar las Resoluciones D. G. A. N°
s. 100/96 y 119/96.
Art. 6°
- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. RUBEN FADLALA
DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS
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