RESOLUCIÓN Nº 1.361/96
POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS CON RELACIÓN A LA
PRESENTACIÓN DE INFORMACIONES POR PARTE DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN QUE SE ENCUENTRAN EN
LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y EL DEPARTAMENTO DE
PRINCIPALES MEDIANOS CONTRIBUYENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN.
Asunción, 19 de
Noviembre de 1996.
VISTOS: Los Arts. 186º
de la Ley Nº 125/91; 7º del Decreto Nº
13.424/92, 53º del Decreto Nº
14.002/92 y 15º de la Resolución Nº 33/92 que faculta a
la Administración a dictar normas de carácter general; y
CONSIDERANDO: Que es necesario implementar mecanismos de control que
permitan a la Administración obtener datos precisos de los contribuyentes que provean
bienes y servicios a las entidades del sector público.
Que a dicho efecto resulta conveniente contar con otras fuentes de información además
de los datos consignados en la Declaración Jurada.
Que los avances obtenidos en el campo de la informática permiten implementar medidas
que faciliten el proceso de transferencia de la información, además de constituirse en
un medio idóneo que facilitará la función de contralor a cargo de la Administración
Tributaria.
Que para tal finalidad es necesario que las entidades del sector público designadas
como agentes de retención tanto del Impuesto al Valor Agregado como del Impuesto a la
Renta, presenten conjuntamente con la Declaración Jurada un soporte magnético
(Disquete)
conteniendo las informaciones consignadas en la Declaración Jurada referente a aquellos
contribuyentes que fueron objeto de retención, como así también de quienes se
constituyeron en proveedores y no fueron objeto de retención ya sea por el monto, por
estar exentos o por pertenecer al Tributo Único.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- AGENTES DE RETENCIÓN. Las entidades designadas
como agentes de retención en los Arts. 7
del Decreto Nº 13.424/92 y 53º del
Decreto Nº 14.002/92 deberán presentar conjuntamente con la Declaración Jurada un
soporte magnético (Disquete) en donde se consignarán detalladamente todas las
informaciones que hacen relación a la operación que dio origen a la retención del
impuesto del contribuyente.
Articulo 2º.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Igualmente los
agentes de retención mencionados en el artículo anterior deberán presentar
trimestralmente un disquete conteniendo informaciones de proveedores que no fueron objeto
de retención ya sea por tratarse de la cuantía de la operación, como así también los
exentos y los correspondientes a contribuyentes del Tributo Único.
Para dicho efecto se considerarán los siguientes trimestres: Enero - Marzo, Abril -
Junio, Julio - Setiembre, Octubre - Diciembre, debiendo presentarse dicho soporte
magnético dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a cada trimestre que se
declara.
Articulo 3º.- OBLIGATORIEDAD. La obligación de presentar las
informaciones en soporte magnético establecido en los artículos anteriores solo será de
aplicación para los Agentes Retentores que se encuentren en las jurisdicciones de la
Dirección General de Grandes Contribuyentes y el Departamento de Principales Medianos
Contribuyentes de Asunción de la Dirección General de Recaudación, que proveerán los
formatos a los cuales deberán ajustarse.
A dichos efectos, la generación del soporte magnético será efectuada utilizando el
programa computarizado elaborado por la Sub Secretaría de Estado de Tributación, que se
aprueba por la presente.
Articulo 4º.- SANCIONES. El incumplimiento de la presentación
de los soportes magnéticos, cumplimiento fuera de plazo o rechazo de los mismos por parte
de la Administración por inconsistencia o defecto detectados serán pasibles de la
sanción por contravención establecida en el Art. 176º de la Ley Nº 125/91.
Articulo 5º.- VIGENCIA. La presente Resolución regirá a
partir del 1º de Enero de 1997.
Articulo 6º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archívese.
Dr. Ángel Urbieta R.
Sub Secretario de Estado de Tributación
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