LEY Nº 858/96
QUE CREA EL
CONSEJO NACIONAL DE MÚSICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTO,
COMO ASIMISMO, SUBORDINADOS A AQUEL, CRÉANSE EL CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA
Y LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL
EL CONGRESO
DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DEL CONSEJO
NACIONAL DE MÚSICA
Artículo 1º.-
Crease el Consejo Nacional de Música, dependiente del Ministerio de Educación y
Culto, Sub Secretaría de Cultura, como institución encargada de promover la
cultura musical en el país y, subordinados a aquel, créanse asimismo el
Conservatorio Nacional de Música y la Orquesta Sinfónica Nacional.
Artículo 2º.-
El Consejo Nacional de Música tendrá los siguientes objetivos:
a)
Fomentar el desarrollo de la cultura nacional en todo el territorio de la
República;
b)
Promover y coordinar las actividades relacionadas con la música;
c)
Estimular la creación de obras musicales paraguayas erudita y popular;
d)
Impulsar la difusión de la cultura musical paraguaya y universal; y,
e)
Promover la investigación de la música paraguaya, de sus orígenes y proceso
histórico.
Artículo 3º.-
El Consejo Nacional de Música estará constituido por cinco miembros:
a)
Un representante de las Universidades, designado por el Consejo de
Universidades;
b)
Un representante de la Presidencia de la República;
c)
Un compositor nacional de música erudita y popular;
d)
Un director de orquesta de reconocida trayectoria; y,
e)
Un pedagogo especializado en el área musical.
Artículo 4º.-
El compositor nacional de música erudita y popular será electo por los gremios
de músicos del Paraguay. El director de orquesta y el pedagogo serán designados
por Decretos del Poder Ejecutivo de sendas ternas elevadas por el Ministerio de
Educación y Culto.
Artículo 5º.-
El Ministerio de Educación y Culto dictará el Reglamento del Consejo Nacional de
Música a propuesta del mismo.
CAPITULO II
DEL
CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA
Artículo 6º.-
El Conservatorio Nacional de Música dependerá del Consejo Nacional de Música y
tendrá los siguientes objetivos:
a)
Ejercer la enseñanza académica superior de música;
b)
Fomentar el conocimiento y la investigación de todo lo referente a la cultura
musical, nacional y universal;
c)
Formar profesionales instrumentistas, cantantes, compositores, directores y
musicólogos;
d)
Promover las nuevas técnicas de creación e interpretación musical;
e)
Elaborar programas que incluyan los valores autóctonos dentro de la ciencia
universal de la música;
f)
Estimular la formación y orientar el desarrollo progresivo de los grupos o
conjuntos instrumentales;
g)
Promover la adjudicación de
becas o viajes de estudios de perfeccionamiento en el exterior; y,
h)
Promover en el interior del país la creación de institutos de música, en
cooperación con las Gobernaciones y Municipalidades.
Artículo 7º.-
La Dirección del Conservatorio Nacional de Música será ejercida por una persona
nombrada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Música.
Artículo 8º.-
Las carreras del Conservatorio, la metodología de la enseñanza y los programas
de estudios, serán establecidos en el Reglamento Interno del mismo con la
aprobación del Consejo Nacional de Música.
Artículo 9º.-
El Conservatorio habilitará, entre otras, las siguientes especialidades:
a)
Instrumentos;
b)
Canto;
c)
Composición;
d)
Dirección coral;
e)
Dirección orquestal;
f)
Musicología; y,
g)
Etnomusicología.
Artículo 10.-
Los títulos serán otorgados por la Dirección del Conservatorio Nacional de
Música y refrendados por la máxima autoridad del Consejo Nacional de Música.
CAPITULO
III
DE LA
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL
Artículo 11.-
La Orquesta Sinfónica Nacional dependerá del Consejo Nacional de Música y tendrá
los siguientes objetivos:
a)
Promover la interpretación de los géneros sinfónicos en sus más variadas formas;
b)
Fomentar el desarrollo de la música paraguaya sinfónica, de cámara y la de
producción popular y aborigen;
c)
Estimular a los compositores nacionales para la creación de nuevas obras y
promover la difusión de las mismas;
d)
Ofrecer conciertos de extensión cultural en todo el territorio nacional y en el
exterior; y,
e)
Ofrecer conciertos didácticos dirigidos a las diversas comunidades
preferentemente a las educativas;
Artículo 12.-
El Poder Ejecutivo nombrará, a propuesta del Consejo Nacional de Música, el
número necesario de profesionales competentes, nacionales o extranjeros, con el
objeto de integrar la orquesta y formar músicos jóvenes.
Artículo 13.-
La dirección de la Orquesta Sinfónica Nacional será ejercida por un maestro
nombrado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Música.
Artículo 14.-
La administración del Conservatorio Nacional de Música y de la Orquesta
Sinfónica Nacional estará a cargo del Consejo Nacional de Música.
Artículo 15.-
Anualmente se preverá en el Presupuesto General de la Nación del Ministerio de
Educación y Culto un suma para el funcionamiento de las instituciones creadas
por la presente ley.
Artículo 16.-
Derógase la Ley No. 235, del 19 de julio de 1993.
Artículo 17.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por
la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de noviembre del año un mil
novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dos de mayo del año un mil novecientos noventa y seis.
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