Derogado por
el artículo 11º del Decreto Nº 235/98
DECRETO Nº 14.948/96
POR EL CUAL SE MODIFICA EL
NUMERAL 6, SECCIÓN II, ART. 6º DEL DTO. Nº 13.946/92, DEL 22 DE JUNIO DE 1992,
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CREADO POR LEY Nº
125/91".
Asunción, 1º de octubre de 1996
VISTO: Que el Art. 99 de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 crea el Impuesto
Selectivo al Consumo, reglamentado por Dto. Nº 13.946/92; y,
CONSIDERANDO:
Que para crear un mercado nacional amplio en el que impere una leal competencia
entre productos nacionales e importados, es necesario establecer mecanismos que
tiendan a minimizar el ingreso al país de productos al margen de la Ley, así
como implantar un sistema ágil y seguro para el fisco, que coadyuve a mejorar la
aplicación y percepción del Impuesto Selectivo al Consumo.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º MODIFICACIÓN. Modificase el Numeral 6, Sección II, Art. 6º del Dto. Nº 13.946/92, del 22 de
junio de 1992, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
CREADO POR LA LEY Nº 125/91", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 6º TASAS.
Fíjanse las siguientes tasas para los bienes comprendidos en el Art. 106 de la
Ley"
SECCIÓN II
6. Sidras
cinco (5%)
por ciento
Art. 2º DE FORMA. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El
Presidente de la República
JUAN
CARLOS WASMOSY
Luís
Vera Cañiza
Ministro
Interino de Hacienda
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