DECRETO N° 14.611/96
POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS GUÍAS DE TRASLADO Y
TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO Y GUÍA SIMPLE DE TRASLADO Y
TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO, Y SE FIJAN SUS PRECIOS DE VENTA
AL PUBLICO Y CONTRIBUYENTES.
Asunción, 5 de Septiembre de 1996.-
VISTO: El Memorándum del 14 de Agosto de 1996 elevado por la
Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda (Exp. M.H.N°
2.172-C/96), en la que solicita la aprobación de los Formularios N° 833 "GUÍA DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE
GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y N° 834
"GUÍA SIMPLE DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL
IMAGRO" y la fijación del precio de los mismos para su venta al público en general
y contribuyentes; y
CONSIDERANDO: Que las rentas provenientes de las actividades
agropecuarias realizadas en el territorio nacional, están gravadas de acuerdo a los
criterios establecidos en el Capítulo II, Título I, "Rentas de las Actividades
Agropecuarias", previstas en el Art.
26º y sgte. de la Ley N° 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen
Tributario".
Que en el Capítulo aludido, la Ley mencionada define la actividad agropecuaria,
determina los contribuyentes, el nacimiento de la obligación tributaria, la renta bruta y
la renta neta, así como también prevé las exoneraciones, las tasas impositivas, el
procedimiento para la liquidación, documentación entre otros.
Que por
Decreto N° 7127 del 30 de Diciembre de 1994, el
Poder Ejecutivo estableció la vigencia del Impuesto a la Renta de las Actividades
Agropecuarias previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 125/91, fijando
asimismo el valor fiscal para el año 1995 y estableciendo además la reglamentación
perteneciente de las guías de traslado de ganado en lo referente a la solicitud,
contenido de las guías y obligaciones formales.
Que el Decreto N° 1.023 del 9 de Noviembre de 1993 establece que la impresión y
emisión de valores fiscales para la percepción de rentas públicas serán autorizadas
exclusivamente por Decreto del Poder Ejecutivo, originados en el Ministerio de Hacienda.
Este Decreto fue modificado y ampliado en su Art. 2° por su similar N° 4187 del 17 de
Junio de 1994, que en su Art. 1º, dice: "...Los valores fiscales comprenden:
estampillas, sellados, fajas, cédulas y cualquier otro instrumento de percepción de
rentas públicas con valor definido...".
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los
términos del Dictamen N° 1.276 de fecha 30 de Agosto de 1996.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°
-
Apruébanse los formularios N° 833 "GUÍA DE
TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y N° 834 "GUÍAS SIMPLE DE TRASLADO Y
TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO", que serán destinados
para uso de la Sub Secretaria de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de
Hacienda, cuyos ejemplares se anexan y forman parte del presente Decreto, de conformidad
con la disposición contenida en el Capítulo II, Libro I
de la Ley N° 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".
Artículo 2°
- El precio de venta
unitario al público y contribuyente, de los formularios aprobados por el presente
Decreto, será de Gs. 2.000 (Guaraníes dos mil) para el Formulario N° 833 y Gs. 350 (Guaraníes trescientos
cincuenta) para el Formulario N° 834, que serán
actualizados por el Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Sub Secretaria de Estado de
Tributación, conforme a las variaciones provenientes de los costos de impresión y
servicio bancario que implica su recepción, percepción y procesamiento.
Artículo 3°
- El ingreso proveniente
de la renta de los formularios aprobados por el presente Decreto, serán depositados en la
Cuenta N° 432, "Dirección General de Recaudación", obrante en el Banco
Central del Paraguay, con Notas de Depósitos individualizadas.
Artículo 4°- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti M.
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