DECRETO N° 13.584/96
POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 7346 DEL 16 DE ENERO DE
1995,"POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 7145 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE
1994".
Asunción, 6 de Junio de 1996.-
VISTO : El Tratado de Asunción firmado el 26 de Marzo de 1991, para
la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay
(Exp. M.H. N° 1375 - C/96).
El Decreto N° 7.346 del 16 de Enero de 1995 por el cual se pone en vigencia la
Decisión N° 23/94 del Consejo Mercado Común : Régimen de Origen.
El Decreto N° 12.056 del 29 de Diciembre de 1995 por el cual se modifica el
Decreto N° 9.544 del 30 de Junio de 1995 y se dispone la
vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 36/95 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR; y,
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del
Mercado Común del Sur.
Que el Comité Técnico N° 3 dependiente de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, aun
no ha concluido los trabajos referentes a la reglamentación de la Decisión N° 23/94:
Régimen de Origen.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°- Autorízase al Ministerio de Hacienda a través
de la Dirección General de Aduanas a exigir la presentación del Certificado de Origen en
toda las operaciones de importación a todos los productos que no tributen los aranceles
establecidos por Decreto N° 12.056/95, hasta tanto se acuerden los requisitos de origen
exigibles en forma cuatripartita entre los países del MERCOSUR.
Artículo 2°- El presente Decreto será refrendado por los
Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de
Integración.
Artículo 3°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro
Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti M.
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ubaldo Scavone Yódice
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