DECRETO Nº 9.544/95
POR EL CUAL SE AMPLÍAN Y MODIFICAN LOS DECRETOS NÚMEROS 7144/94, 7145/94
Y 7305/95, A LOS EFECTOS DE LA CONSOLIDACIÓN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL.
Asunción, 30 de Junio de 1995.
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para
la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
La Ley Nº 1095 de fecha 14 de Diciembre de 1984 "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE
ADUANAS";
Los Decretos Nº 7144 de fecha 30 de Diciembre de 1994, POR EL CUAL SE DISPONE LA
VIGENCIA EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DE UNA DECISIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN DEL MERCOSUR, el 7145 de fecha 30 de Diciembre de 1994 POR EL CUAL SE DISPONE LA
VIGENCIA EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DE DECISIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN DEL MERCOSUR; el 7305 del 13 de Enero de 1995, POR EL CUAL SE DISPONE AMPLIAR LA
LISTA PARAGUAYA DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN DEL MERCOSUR INCLUYENDO SU
RÉGIMEN DE CONVERGENCIA; Las Resoluciones Nº 001/95 y Nº 008/95 del Grupo Mercado Común; y
CONSIDERANDO: Que el inc. a) del Art. 10º de la Ley 1095/84 faculta
al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las
mercaderías de importación; Que es necesario poner en vigencia las RES. Nº 001/95 del
Grupo Mercado Común, y la RES. Nº 008/95 que autoriza la revisión de la lista de
excepciones al Arancel Externo Común.
Que se considera favorable al comercio proveniente de los demás Estados Parte del
MERCOSUR profundizar las preferencias arancelarias para algunos productos incluidos en el
Régimen de Adecuación; y,
Que a consecuencia de esta profundización arancelaria es necesario modificar los
aranceles establecidos en la Lista de Excepciones provenientes de Adecuación para dichos
ítems;
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Artículo 1º- Ampliase y modifícanse los Decretos N°s.
7.144/94, 7.145/94 y 7.305/95, respecto al Arancel Externo Común del MERCOSUR,
estructurado en base a la Nomenclatura Armonizada MERCOSUR del Sistema Armonizado de
Designaciones y Codificaciones de Mercaderías y Normas Conexas, y los demás anexos que
se citan.
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Anexo 1: Arancel Externo Común
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Anexo 2: Lista Básica de Excepciones.
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Anexo 3: Lista de Bienes de Capital.
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Anexo 4: Lista de Informática y Telecomunicaciones
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Anexo 5: Lista de Excepciones provenientes de Adecuación.
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Anexo 6: Lista de Adecuación.
Artículo 2º- El Ministerio de Hacienda, a través de sus
organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas, vinculadas a los
temas a que se refieren los instrumentos mencionados en el artículo anterior, se
encargarán del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Artículo 3º- Deróganse todas las disposiciones contrarias al
presente Decreto excepto lo dispuesto en el Decreto Nº 7.306 del 13 de Enero de 1995, en
el Art. 5º del Decreto Nº 7.752 del 24 de Febrero de 1995 y lo dispuesto en el Decreto
Nº 9.170 de fecha 5 de Junio de 1995, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de
Hacienda a compatibilizar estas disposiciones en relación al ordenamiento legal nacional
vigente.
Artículo 4º- El presente Decreto será refrendado por los
Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Integración
y de Agricultura y Ganadería.
Artículo 5º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro
oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Luís Enrique Chase
Orlando Bareiro Aguilera
Ubaldo Scavone Yódice
Hugo Saguier Caballero
Arsenio J. Vasconsellos
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