DECRETO Nº 12.968/96
POR EL CUAL SE APRUEBA EL FORMULARIO "CERTIFICADO CATASTRAL DE
INMUEBLES" PARA USO DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, SE FIJA SU PRECIO DE VENTA Y
SE AUTORIZA SU IMPRESIÓN Y LA HABILITACIÓN DE UNA VENTANILLA PERCEPTORA DE VENTA.
Asunción, 11 de Abril de 1996.-
VISTA: La Nota SNC Nº 1.937/95, en la cual el SERVICIO NACIONAL DE
CATASTRO del Ministerio de Hacienda solicita la aprobación del formulario
"Certificado Catastral de Inmuebles", la fijación del precio y la habilitación
de una ventanilla perceptora para la venta de los formularios de referencia (Exp. M.H. Nº
916 - C/96); y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO
RÉGIMEN TRIBUTARIO", en su Art. 64º
dispone cuanto sigue: "Contralor - Los Escribanos Públicos y quienes ejerzan tales
funciones no podrán extender escrituras relativas a transmisión, modificación o
creación de derechos reales sobre inmuebles sin la obtención del Certificado de no
adeudar este impuesto y sus adicionales. Los datos del citado certificado deberán
insertarse en la respectiva escritura. En los casos de transferencia de inmuebles, el
acuerdo entre las partes es irrelevante a los efectos del pago del impuesto, debiéndose
abonar previamente la totalidad del mismo. El incumplimiento de este requisito
determinará que el escribano interviniente sea solidariamente responsable del tributo. La
presente disposición regirá también respecto de la obtención previa del certificado
catastral de inmuebles, así como para el otorgamiento de título de dominio sobre
inmuebles vendidos por el Estado, sus entes autárquicos y corporaciones mixtas". Y,
el Art. 65º en su primer párrafo agrega: "Dirección General de los Registros
Públicos - El registro de inmuebles no inscribirá ninguna escritura que verse sobre
bienes raíces sin comprobar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el
artículo anterior...".
Que la solicitud formulada por el Servicio Nacional de Catastro se halla prevista en
las normas citadas más arriba, por lo que es necesario facilitar y agilizar las gestiones
relacionadas con la obtención del Certificado Catastral de Inmuebles que serán
utilizados por los beneficiarios, así como también recuperar el costo que demandará la
impresión, administración y distribución de los formularios.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado favorablemente
en el Dictamen Nº 433, del 2 de Abril de 1996.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º- Apruébase el formulario de "Certificado Catastral
de Inmuebles", que será destinado para uso del Servicio Nacional de Catastro,
conforme al ejemplar que se anexa y forma parte del presente Decreto, de conformidad a las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN
TRIBUTARIO", cuyo precio de venta al público y usuarios será de Gs. 3.000
(Guaraníes tres mil).
Artículo 2º- Autorízase a la Dirección General del Tesoro,
dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera, para que a
través del Departamento de Valores Fiscales proceda a la impresión de los formularios de
Certificado Catastral de Inmuebles, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Numerados del 000001 al 200.000, en triplicado.
Artículo 3º- El Servicio Nacional de Catastro expedirá comprobantes
de ingresos por las recaudaciones que realice en concepto de la venta de los formularios
de Certificado Catastral de Inmuebles aprobado por el Art. 1º del presente Decreto.
Artículo 4º- El importe de la venta de los formularios de
Certificado Catastral de Inmuebles será depositado diariamente en el Banco Central del
Paraguay de la siguiente manera: 65% (sesenta y cinco por ciento) de la recaudación será
depositada en la Cuenta 063 "RECURSOS PROPIOS" en concepto de costos de
impresión, administración y distribución; y, el 35% (treinta y cinco por ciento) de la
misma en la Cuenta Nº 490 "OTROS RECURSOS" en concepto de ingresos por venta de
formularios, ambas cuentas habilitadas por la Dirección General del Tesoro.
Artículo 5º- Autorízase al Servicio Nacional de Catastro, la
habilitación de una ventanilla y oficina perceptora para la venta de los formularios
aprobados por el presente Decreto.
Artículo 6º- El Servicio Nacional de Catastro dará cumplimiento a
las normas establecidas en el presente Decreto.
Artículo 7º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera |