RESOLUCIÓN Nº 37/95
POR LA CUAL SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE
LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.
Asunción, 27 de Enero de 1995.
VISTO: El Art. 1°
de la Ley Nº 1.352/88 "QUE ESTABLECE EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES",
y los Arts. 26°, 186° y 189° de la Ley Nº 125/91 "QUE ESTABLECE EL
NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO"; y
CONSIDERANDO: Que, el Impuesto a la Renta de las Actividades
Agropecuarias está en vigencia a partir del 1° de Enero de 1.995, conforme el Decreto N° 7.127 del 30 de Diciembre de 1994.
Que, entre las obligaciones formales a las cuales están sujetos los contribuyentes, se
encuentra la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- INSCRIPCIÓN.
Las personas Físicas y Jurídicas, Cooperativas, Condominios y otros Entes que sean
exclusivamente propietarios o arrendatarios de inmuebles rurales con superficies mayores a
20 (veinte) hectáreas, afectados al Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, formulario 426, deberán inscribirse en el
Registro Único de Contribuyentes.
Artículo 2°.- PLAZO.
Los
obligados a inscribirse, afectados por el referido Impuesto, deberán hacerlo antes del 15
de Abril de 1995. Si se inscribieran con posterioridad a la fecha mencionada serán
pasibles de una multa por contravención.
Artículo 3º.- REQUISITOS.
Los
sujetos obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes deberán llenar los
formularios de Inscripción N° 400 p/personas
Físicas y N° 401 p/personas Jurídicas, a los
cuales le anexarán el formulario N° 426 de
ubicación de propiedades, habilitado para el efecto; acompañando copias de documentos
que se indican en cada caso:
Personas Físicas: Cédula de Identidad, cuando se trata de mujeres casadas, además de
la cédula de identidad deberán presentar su Partida de Nacimiento o Certificado de
Matrimonio.
Personas Jurídicas: Copia de la Escritura de constitución con la Constancia de
Inscripción en el Registro Público de Comercio.
En caso de los demás entes o sujetos obligados deberán acreditar su existencia
mediante copia de la escritura, decreto o documento que así lo establezca. Asimismo,
cuando corresponda se acompañará copia del documento en que conste la designación del
representante legal.
Artículo 4º.- CAMBIO DE INFORMACIÓN.
Aquellos sujetos o entes obligados por el Impuesto, que ya se encuentren inscriptos en el
Registro Único de Contribuyentes, deberán comunicar la nueva obligación en el formulario
de Cambio de Información, en el mismo plazo establecido en el Art. 2° de la presente
Resolución.
Artículo 5º.- LUGARES DE INSCRIPCIÓN.
En la oficina del Departamento de Registro Único de Contribuyentes en la ciudad de
Asunción o en las oficinas Regionales.
Artículo 6°.- Publíquese,
comuníquese y cumplido archívese.
Mario L. Busto
Sub Secretario de Estado de Tributación
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