RESOLUCIÓN N° 1/95
POR LA CUAL SE ACLARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE LA
ENAJENACIÓN DE LA YERBA MATE EN CUALQUIER ESTADO.
Asunción, 3 de Enero de 1995
VISTO: El Acuerdo y Sentencia N° 118 del 19 de Diciembre de 1994 del
Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Cuentas Primera Sala se ha expedido
favorablemente sobre la acción Contencioso Administrativo planteada por la firma
"TECNOSURCO S.A." contra las Resoluciones dictadas por la Dirección General de
Grandes Contribuyentes, la Sub Secretaría de Estado de Tributación y el Consejo de
Tributación, en el sentido de considerar a la Yerba Mate como producto agropecuario en
estado natural.
Que en consecuencia, resulta necesario aclarar la aplicación del Impuesto al Valor
Agregado sobre la enajenación de la Yerba Mate en cualquier estado.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aclárase que mediante
la referida Sentencia, las enajenaciones de Yerba Mate en cualquier estado, incluso
mezcladas con otras hierbas naturales, están comprendidas dentro de los productos
agropecuarios en estado natural, y en consecuencia exonerado del Impuesto al Valor
Agregado.
Artículo 2°.- Publíquese,
comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Mario L. Busto
Sub Secretario de Estado de Tributación
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