RESOLUCIÓN N° 1.254/95
POR LA CUAL SE DISPONE QUE LOS CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS DE LA
EXONERACIÓN DEL 95% DEL IMPUESTO A LA RENTA PREVISTO EN EL ART 5° INC g) DE LA LEY N°
60/90 DEL 26 DE MARZO de 1991, EN TODOS LOS CASOS DEBERÁN DETERMINAR LA RENTA NETA DE
ACUERDO AL RESULTADO REAL QUE SURJA DE LOS LIBROS CONTABLES.
Asunción, 29 de Diciembre de 1995.-
VISTO: La Ley Nº 60/90
del 26 de Marzo de 1991 de incentivos fiscales para la inversión de capital y los Arts. 8º, 12º, 13º, 21º, 186º y 189º de la Ley Nº 125/91 "Que establece el
Nuevo Régimen Tributario"; y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el Art. 43º del Decreto Nº 14.002/92,
la determinación de la Renta Neta gravada se realizará partiendo del resultado del
balance comercial del contribuyente, al que se le realizarán los ajustes fiscales
correspondientes.
Que los aludidos contribuyentes están obligados a habilitar en su contabilidad cuentas
especiales para registrar las inversiones realizadas al amparo de la mencionada Ley y
determinar los gastos computables al proceso productivo, tratándose de mejoramiento,
ampliación o modernización.
Que es necesario establecer con claridad el mecanismo de determinación de la Renta
Neta para los citados contribuyentes.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere
la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACLARACIÓN. Los contribuyentes beneficiarios
con la exoneración prevista en el Art. 5º inc. g) de la Ley Nº 60/90 de régimen de
incentivos fiscales para la inversión de capital, desde el ejercicio fiscal iniciado en
el año 1995, en todos los casos determinarán la renta neta de acuerdo al resultado real
que surja de los libros contables.
Artículo 2º.- DEROGACIÓN. A partir de la promulgación de la
presente Resolución, quedan derogadas todas aquellas disposiciones dictadas y que sean
contrarios a la misma.
Artículo 3º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archívese.
Mario L. Busto
Vice Ministro de Tributación.
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