RESOLUCIÓN Nº 1.180/95
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE
REEVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1995.
Asunción, 20 de Diciembre de 1995.-
VISTO:
El Art. 12° de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Art. 36° del Decreto Nº 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal, pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de
reevaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 1995 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de
reevaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ART. 1º.- COEFICIENTES
Se establecen los siguientes coeficientes de
reevaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de Diciembre de 1995.
Para los bienes
en existencia al: |
Coeficientes |
1º de Enero de
1995 |
1,1053 |
1º de Febrero de
1995 |
1,0855 |
1º de Marzo de
1995 |
1,0759 |
1º de Abril de
1995 |
1,0585 |
1º de Mayo de 1995 |
1,0500 |
1º de Junio de
1995 |
1,0423 |
1º de Julio de
1995 |
1,0309 |
1º de Agosto de
1995 |
1,0204 |
1º de Septiembre
de 1995 |
1,0228 |
1º de Octubre de
1995 |
1,0210 |
1º de Noviembre de
1995 |
1,0125 |
1º de Diciembre de
1995 |
1,0083 |
ART. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE ENERO DE 1995
Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 1995 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
realizadas en: |
Coeficientes |
Enero de 1995 |
1,0198 |
Febrero de 1995 |
1,0294 |
Marzo de 1995 |
1,0468 |
Abril de 1995 |
1,0553 |
Mayo de 1995 |
1,0630 |
Junio de 1995 |
1,0744 |
Julio de 1995 |
1,0849 |
Agosto de 1995 |
1,0825 |
Septiembre de 1995 |
1,0843 |
Octubre de 1995 |
1,0928 |
Noviembre de 1995 |
1,0970 |
Diciembre de 1995 |
1,1053 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
ART. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO
Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Enero de 1995, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo, al último día del mes en que se produjo la enajenación.
ARTÍCULO 4º
Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Mario L. Busto
Vice Ministro de Tributación
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