LEY Nº 784/95 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º Y DEROGA EL
INCISO "D" DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº 136 "DE UNIVERSIDADES", DEL 29
DE MARZO DE 1993 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY Artículo 1º.-
Modificase el
artículo 4º de la Ley Nº 136 "De Universidades" del 29 de marzo de 1993,
que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 4º.-
Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por Ley,
siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Contar con los estatutos que regirán el
funcionamiento de la entidad; b) Poseer las
instalaciones físicas requeridas para el eficiente funcionamiento de
las unidades pedagógicas y de investigación; c)
Disponer de los recursos humanos calificados para el cumplimiento de
sus fines; y, d) Presentar un proyecto en
el que se demuestren la viabilidad económica, los recursos que se
aplicarán para alcanzar los fines propuestos y los beneficios que se
brindan a la colectividad a la que se integre.
El cumplimiento de los requisitos mencionados debe
ser acreditado ante la comisión respectiva de la Cámara de origen".
Artículo 2º.- Derógase el
inciso d), del
artículo 15 de la citada Ley Nº 136/93.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de agosto
del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el veintitrés de noviembre del año un
mil novecientos noventa y cinco.
Juan
Carlos Ramírez Montalbetti
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Juan
Carlos Rojas Coronel
Secretario Parlamentario |
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario |
Asunción, de
de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Nicanor Duarte Frutos Ministro
de Educación y Culto |