LEY Nº
763/95
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 42 Y 4º DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY
Nº 296, DEL 22 DE MARZO DE 1994 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos
42º y
4º "De las disposiciones
transitorias" de la Ley Nº 296 del 22 de marzo de 1994 "QUE ORGANIZA EL
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA", que quedan redactados en los
siguientes términos:
"Art. 42.- La Corte Suprema de Justicia hará saber de inmediato al Consejo de la
Magistratura las vacancias producidas en el Poder Judicial para que aquél,
dentro del plazo de noventa días, proponga la o las ternas de candidatos para la
designación de Miembros de Tribunales de Apelación de los distintos fueros, del
Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia de los distintos fueros, Jueces
Letrados, Jueces de Instrucción, Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos,
Miembros del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública, el Ministerio
Pupilar y Jueces de Paz".
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
"Art. 4º.- De la convocatoria para Miembros de los Tribunales Inferiores,
Jueces, Agentes, Procuradores Fiscales, Síndico General de Quiebras, Agentes
Síndicos y Miembros de la Defensa Pública.
Propuestas las ternas para integrar la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal
Superior de Justicia Electoral y la Fiscalía General del Estado, el Consejo de
la Magistratura convocará dentro de los cinco días a concurso de méritos y
aptitudes de los candidatos para Miembros de los Tribunales de Apelación de los
distintos fueros, del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia de los
distintos fueros, Jueces Letrados, Jueces de Instrucción, Síndico General de
Quiebras, Agentes Síndicos, Miembros del Ministerio Público, Ministerio de la
Defensa Pública, el Ministerio Pupilar y Jueces de Paz".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a doce días del mes de
septiembre del año
un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 207,
numeral 3) de la Constitución Nacional, a dos días del mes de noviembre del año
un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de
Diputados H. Cámara de Senadores
Juan
Carlos Rojas Coronel
Artemio
Castillo
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 16
de noviembre
de 1995.
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo
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