LEY Nº 731/95
QUE AMPLIA EL ARTICULO 13, INCISO P DE LA LEY No 98 DEL 31 DE DICIEMBRE DE1992
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Amplíase el
art. 13o inc. p) de la Ley No 98 del 31 de
diciembre de 1992, cuyo texto queda redactado como sigue:
"Inc p) Otorgar, por mayor a absoluta de los Miembros del Consejo, a
los jubilados, pensionados y derechohabitantes un beneficio anual adicional
con cargo al fondo de jubilaciones y pensiones consistente en el pago de un
importe equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante
el año calendario a favor de los mismos, siempre que los cálculos
actuariales y las posibilidades financieras y presupuestarias lo permitan."
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la H. Cámara de Senadores el 24 de agosto del año
un mil novecientos noventa y cinco, por la H. Cámara de Diputados sancionándose
la Ley el 10 de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.
JUAN C. RAMIREZ MONTALBETTI MILCIADES RAFAEL CASABIANCA
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
JUAN CARLOS ROJAS CORONEL JUAN MANUEL PERALTA
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de octubre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese
en el Registro Oficial.
el Vicepresidente de la República
ÁNGEL ROBERTO SEIFAR
Andrés Vidobich Morales
Ministro de Salud Publica y Bienestar Social
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