LEY Nº 701/95
QUE PRECISA EL OBJETO DE LA PROHIBICIÓN DE LA VENTA
CON PACTO DE RETROVENTA Y EL PACTO DE REVENTA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el
Articulo 770 de la Ley Nº
1.183/85, Código Civil de la República del Paraguay, que queda redactado como
sigue:
"Artículo 770.- Se prohíbe la venta con pacto de
retroventa de inmuebles y demás bienes registrables, así como la promesa de
venta de un inmueble u otro bien registrable que haya sido objeto de
compra-venta entre los mismos contratantes. Se prohíbe igualmente el pacto de
reventa de inmuebles y bienes registrables.
Quedan exceptuados de la presente prohibición los títulos,
valores, acciones y demás documentos e instrumentos negociados a través de
casas de bolsa debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de
Valores".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a trece días
del mes de junio del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a catorce días del mes de septiembre, del año
un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Presidente
H. Cámara de Diputados
Heinrich Ratzlaff Epp
Secretario Parlamentario |
Milciades Rafael
Casabianca
Presidente
H. Cámara de Senadores
Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario |
Asunción, 28 de
septiembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese
en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo
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