LEY Nº 679/95
QUE SUSPENDE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y
OBLIGACIONES DE LOS MILITARES Y POLICÍAS EN SERVICIO ACTIVO AFILIADOS A
PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS O ALIANZAS ELECTORALES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- A partir de la vigencia de la presente Ley queda suspendido el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
militares y policías en servicio activo afiliados a partidos, movimientos políticos
o alianzas electorales, conservando su antigüedad en los registros de
afiliados.
Artículo 2.- Los partidos y movimientos políticos deberán excluirlos de
los padrones electorales respectivos, durante todo el tiempo que dure la
suspensión. El plazo para dar cumplimiento a este compromiso es de treinta días
a partir de la vigencia de esta Ley, quedando su fiscalización a cargo del
Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Artículo 3.- Los militares y policías en servicio activo afiliados a
Partidos o Movimientos Políticos recuperarán automáticamente y de pleno
derecho su condición de afiliados una vez que hayan pasado a situación de
retiro.
Artículo 4.- Los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo que
realizaren actividades político-partidarias, serán sancionados con el pase a
situación de retiro, sin perjuicio de ser pasibles de las penalidades previstas
en otras leyes.
Artículo 5.- Derógase la
Ley N° 261 del 26 de mayo de 1994 y todas las
disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintidós de junio del año
un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el treinta y uno de agosto del año un mil novecientos
noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de septiembre de 1995
Téngase por
Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior
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