LEY N° 261/94
QUE SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LAS
AFILIACIONES DE LOS MILITARES Y POLICÍAS EN SERVICIO ACTIVO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON
FUERA DE
LEY
Artículo 1°.- A
partir de la vigencia de la presente Ley, los militares y policías en
servicio activo, quedan suspendidos transitoriamente en su calidad de
afiliados a partidos o movimientos políticos, y éstos deberán excluirlos
de sus padrones partidarios.
Artículo 2°.- Los
militares y policías en servicio activo comprendidos en lo dispuesto en
el Artículo 1o. una vez que pasen a situación de retiro recuperarán a
pedido de parte plenamente su calidad de afiliado al partido o
movimiento político que correspondiese, conservando su antigüedad.
Artículo 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de
Senadores el siete de octubre del año un mil novecientos noventa y tres
y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el cuatro
de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco José
de Vargas Evelio Fernández
Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José
Vázquez Vázquez
Julio
Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción,
26 de mayo
de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior
|