LEY Nº 632/95
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 91 DE LA LEY
Nº 222/93 "ORGÁNICA DE LA POLICÍA
NACIONAL", A FAVOR DE HEREDEROS DE
OFICIALES Y SUBOFICIALES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el
artículo 91 de la Ley Nº 222 del 9 de julio de 1993, ORGÁNICA DE LA POLICÍA
NACIONAL, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Art. 91.- La pensión a concederse en
virtud de esta Ley estará sujeta a las variaciones del sueldo previstas en el
Presupuesto General de la Nación y se liquidará desde la fecha del
fallecimiento del causante, de acuerdo con la siguiente escala:
1. a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales muertos en actos de servicios, el total de sueldo que
corresponde al grado inmediato superior.
2. a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales
muertos en situación de actividad, retiro, inactividad o disponibilidad, el
75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo que corresponde al
causante.
3. amplíanse los
beneficios otorgados en este artículo, a los herederos de Oficiales y
Sub-Oficiales especificados en los dos incisos anteriores, que a la fecha se
hallan pensionados por las leyes Nº 106 del 28 de agosto de 1951 y 309 del
24 de noviembre de 1971 ya contemplados en las leyes 877 del 20 de noviembre
de 1981 y 222 del 9 de julio de 1993.
Artículo 2º.- Deróganse todas las
disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis
días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y cinco y por la H.
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley a trece días del mes de julio del
año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan
Carlos Ramírez Montalbetti
Presidente
H. Cámara de Diputados
Heinrich Ratzlaff Epp
Secretario Parlamentario |
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
H. Cámara de Senadores
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario |
Asunción, 19
de julio
de 1995.
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de
la República
Juan
Carlos Wasmosy
Mario Vidal Berdejo Garcete
Ministro
Sustituto del Interior
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