DECRETO N° 10.852/95
POR EL CUAL SE REDUCEN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE
COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
Asunción, 6 de Octubre de 1.995.
VISTO: El incremento del precio internacional de los productos
derivados del petróleo importados por Petróleos Paraguayos (PETROPAR), los que en
el mercado local no han sufrido variación desde el mes de Enero de 1.994; hecho que
afecta la situación financiera de la citada institución, lo que amerita la adopción de
medidas urgentes, entre ellas las de carácter impositivo, que posibiliten la
recuperación del equilibrio financiero de PETROPAR;
El Acta N° 74 de fecha 26 de Septiembre de 1.995 del Equipo Económico Nacional por el
cual da su parecer favorable a la reducción temporal de las tasas impositivas que gravan
a la moto nafta, alconafta, súper nafta y gas oil, a los efectos de mantener el
precio de los citados productos; y
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno Nacional
implementar medidas que fortalezcan la política de estabilidad general de precios;
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícanse las
tasas establecidas en el
Art. 6° Sección IV del
Decreto N° 13.946 del 22 de Junio de 1.992, que quedarán fijadas de la
siguiente forma:
- Moto nafta, alconafta, 20,75% (Veinte punto setenta y cinco por ciento)
- Súper nafta, 19,8% (diez y nueve punto ocho por ciento)
- Gas Oil 5,3% (cinco punto tres por ciento)
Artículo 2°. Las tasas
establecidas en el Artículo anterior entrarán a regir a partir del 1° de Octubre hasta
el 31 de Diciembre de 1.995.
Artículo 3°. El Ministerio de
Industria y Comercio y Petróleos Paraguayos (PETROPAR) implementarán las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4°. Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy Orlando Bareiro Aguilera
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