RESOLUCIÓN Nº 305/94
FECHA 15/07/1994
POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A
LOS INGRESOS PARA LAS EMPRESAS UNIPERSONALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES COMERCIALES
O DE SERVICIOS NO PERSONALES EXCLUSIVAMENTE DURANTE LA XIII EXPO FERIA INTERNACIONAL
DE GANADERÍA, INDUSTRIA, AGRICULTURA, COMERCIO Y SERVICIO. (EXPO FERIA 94).
VISTO: Los artículos 186 de la Ley No 125/91, que faculta la Administración
a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración,
percepción y fiscalización de los productos, y
CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer los mecanismos para facilitar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes que
en forma circunstancial realicen operaciones comerciales en la Expo Feria 94.
Que dada la característica y la realidad concreta de las actividades
realizadas en la referida exposición, hace necesario que la administración
establezca los requisitos y formalidades para percibir los créditos fiscales
de los aludidos contribuyentes,
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Inscripción - Las empresas unipersonales que en forma
temporal se instalen en la EXPO-FERIA `94 para realizar operaciones comerciales
o de servicios que no sean de carácter personal, deberán inscribirse
transitoriamente en el Registro Unico de Contribuyentes a los efectos de dar
cumplimiento a sus obligaciones impositivas contradigas en razón de la
mencionada actividad. Para dicho efecto presentaran:
a) Formulario de inscripción No 400 en duplicado.
b) Formulario No 416 - Anexo ubicación de domicilio - Original.
c) Fotocopia de la Cédula de Identidad.
d) Fotocopia de Arrendamiento de Inmueble suscripto en la Administración
de la EXPO-FERIA `94 a falta del mismo, constancia expedida por la referida
administración en el cual se autoriza la instalación respectiva
con detalle del monto del alquiler.
Art. 2º.- Plazo de Inscripción - El periodo fiscal para la inscripción
transitoria abarcará desde el día siguiente de la firma del contrato
de arrendamiento con la Administración de la EXPO-FERIA`94 al último
día del mes de julio del corriente año.
Art. 3º.- Documentación - Quienes se inscriban como contribuyentes
en la forma establecida en el Art. 1o de la presente Resolución estarán
obligados a documentar sus operaciones comerciales y para el efecto deberán
hacer confeccionar en las imprentas el comprobante de Venta Tributo Único cuyo
modelo obra en poder de las mismas quienes previa a la confección exigirán
la constancia expedida por el Registro Único de Contribuyentes para el efecto.
Los excedentes de comprobantes no utilizados serán depositados en la
administración bajo inventario en el perentorio plazo de 48 (cuarenta
y ocho) horas siguientes a la finalización de la EXPO-FERIA `94.
Art. 4º.- Liquidación - El impuesto es de liquidación quincenal
por periodos que abarquen del 1o al 15 y del 16 al 31 de cada mes y se determinara
aplicando la tasa del 4% (cuatro por ciento) sobre el ingreso real o presunto,
el que fuere mayor, esta tasa regirá solo para el periodo transitorio
que se reglamenta.
Del monto así determinado se podrá deducir el 100% (cien por
ciento) del Impuesto al Valor Agregado IVA incluidos en las facturas de compras
de bienes o servicios adquiridos siempre que la documentación reúna
las condiciones y formalidades que se establecen en el IVA para tales efectos.
Art. 5º.- indicadores - A los efectos de determinar los ingresos presuntos
se deberán utilizar los siguientes indicadores:
a) Sueldos y jornales; a estos efectos al dueño se lo considerara como
un empleado mas.
b) Gastos por conceptos de energía eléctrica, teléfono
y agua.
c) Importe correspondiente al arrendamiento del inmueble afectado a la actividad.
d) Compras de mercaderías así como otras adquisiciones y gastos
excluidos los financieros.
e) En concepto de utilidad presunta se adicionara el porcentaje del 30% sobre
la suma de los valores correspondientes al inciso d) precedente.
Art. 6º.- Declaración Jurada - Los contribuyentes comprendidos
en el Articulo 1o de la presente Resolución deberán efectuar la
presentación de la declaración jurada en el formulario No 804
y pagar el impuesto resultante en las instituciones bancarias habilitadas para
el efecto, dentro de las 48 horas siguientes al periodo que se liquida.
Art. 7º.- Otros Contribuyentes - Quienes a la fecha de presente resolución
ya se hallan inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes como sujetos
obligados al Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Tributo Único
e Impuesto Selectivo al Consumo y se instalen y realicen actividades gravadas
en la EXPO-FERIA `94 no tienen necesidad de hacer cambio de información
para la actividad a ser desarrollada en la misma y no les serán aplicables
el tratamiento impositivo previsto en la presente Resolución debiendo
emitir los comprobantes en uso de la empresa y tributar por el régimen
general de los impuestos que le
afectan.
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. OSCAR LOPEZ SILVERO
Vice Ministro de Tributación
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