RESOLUCIÓN Nº 228/94
POR LA CUAL SE REGLAMENTA UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IVA
PARA LAS IMPORTACIONES DE MUESTRAS MÉDICAS DE MEDICAMENTOS SIN VALOR COMERCIAL.
Asunción, 2 de Junio de 1994.
VISTO: Los Arts. 90º, 186º y 189º Numeral 2 de la Ley Nº 125/91
"Que establece el nuevo Régimen Tributario" y;
CONSIDERANDO: Que existen productos importados bajo la denominación
de muestras gratis de medicamentos, sin valor comercial, perfectamente identificados al
momento de su introducción al país, de conformidad a lo establecido en las leyes
aduaneras.
Que el Art. 271º de la Ley 836/80 "Código Sanitario", establece la expresa
prohibición de comercializar en el mercado interno las muestras gratis de medicamentos.
Que la entrega de dichos productos por su naturaleza especial, no constituye una
enajenación a título gratuito, sino un acto promocional no sujeto a gravámenes.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Los contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado que importen productos médicos, farmacéuticos y
odontológicos identificados como muestras gratis de medicamentos sin valor comercial,
tributarán el impuesto al momento de la importación conforme lo dispone la Ley Nº
125/91.
Artículo 2º.- El importe del
impuesto determinado, deberá ser abonado en forma previa al retiro de los bienes de la
Aduana y constituirá un crédito fiscal del importador referente a sus operaciones
gravadas.
Artículo 3º.-
La entrega de las
muestras médicas por parte de los importadores o de laboratorios nacionales a los
profesionales de la medicina no estará gravado por el Impuesto al Valor Agregado por ser
un acto promocional y no será necesario la emisión de comprobantes por la citada
operación.
Artículo 4º.- Comunicar a quienes
corresponda y cumplido archivar.
Dr. Carlos Sosa Jovellanos
Vice Ministro de Tributación
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