RESOLUCIÓN Nº 21/94
POR LA CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS DE LIQUIDACIÓN PARA LOS
CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO Nº 1.836/94.
Asunción, 11 de Enero de 1994.
VISTO: El Decreto Nº 1.836 de fecha 4 de Enero de 1994, el cual
deroga el Decreto Nº 13.945 del 22 de Junio de 1992, y la Resolución
Nº 108 del 15 de Septiembre de 1992.
Que el Decreto Nº 1.836 mencionado amplía el Decreto derogado, pero mantiene el mismo
régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado; y
CONSIDERANDO : Que es necesario mantener similares exigencias en
materia de documentación y registración.
Que dicho régimen especial grava el valor agregado del circuito económico utilizando
una sola de las etapas de su comercialización.
Que por consiguiente debe mantenerse similar criterio de liquidación al que regía con
la vigencia del Decreto Nº 13.945/92.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- DOCUMENTACIÓN. Las
enajenaciones que realicen los importadores de los bienes mencionados en el Decreto Nº
1.836/94, así como los restantes contribuyentes del impuesto, deberán documentarse
mediante la factura a que hace referencia la Ley y en particular la
Resolución Nº 33/92, pero sin que se adicione el IVA
correspondiente al precio de venta allí establecido. Dichos productos se deberán
detallar mencionando el Decreto Nº 1.836/94 y sus correspondientes precios de venta se
incluirán en la columna que las facturas deben contener para los productos no gravados
por el IVA.
Artículo 2º.- REGISTRACIÓN CONTABLE.
Los contribuyentes que comercialicen los bienes de referencia, deberán registrar los
mismos en su contabilidad en un rubro especial que deberá estar identificado con el
respectivo Decreto.
Artículo 3º.- CRÉDITO FISCAL.
Quienes adquieren los bienes importados comprendidos por el Decreto Nº 1.836/94, no
tendrán derecho a deducir crédito fiscal alguno por concepto de IVA.
Artículo 4º.- LIQUIDACIÓN. Los
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) comprendidos en el Decreto Nº
1.836/94 que también realicen otras enajenaciones gravadas por el mencionado impuesto,
liquidarán el mismo tomando en consideración las siguientes indicaciones :
a) El débito fiscal lo constituirá únicamente el IVA correspondiente a las
enajenaciones de aquellos bienes gravados no comprendidos en el Decreto Nº 1.836/94.
b) El crédito fiscal lo constituirá el IVA correspondiente a las adquisiciones de los
bienes o servicios afectados directamente a las operaciones gravadas mencionadas en el
inciso precedente.
También se admitirá como crédito fiscal el IVA correspondiente a las adquisiciones
que se afectan indirectamente a dichas operaciones gravadas, como lo son entre otros los
gastos de administración y gastos generales. Este IVA será deducible únicamente en la
proporción que represente el monto de las operaciones gravadas no comprendidas en el
Decreto Nº 1.836/94 con respecto al monto total de las operaciones del contribuyente, en
el período correspondiente a los últimos seis meses incluyendo el que se liquida. A
estos efectos es de aplicación lo previsto en el penúltimo párrafo del Art. 23º del Decreto Nº 13.424/92.
Integran el referido monto total el importe de las enajenaciones de los bienes incluidos
en el Decreto mencionado precedentemente.
Artículo 5º.- DECLARACIÓN JURADA.
El monto de las enajenaciones de los bienes comprendidos en el Decreto Nº 1.836/94 se
incluirán como no gravadas en la declaración jurada correspondiente. El monto a las
restantes operaciones serán incluidas como operaciones gravadas. La suma de ambos
conceptos constituirá el monto total de las operaciones realizadas en el periodo que se
liquida.
El formulario N° 801 será el que se deberá utilizar en todos los casos por parte de
los contribuyentes comprendidos en el Decreto de referencia.
Artículo 6º.- OPERACIONES EXCLUSIVAS.
Quienes realicen exclusivamente operaciones comprendidas en el Decreto Nº 1.836/94, no
presentarán el formulario N° 801, ya que su liquidación se realiza en la Dirección
General de Aduanas previamente al retiro de los bienes.
Artículo 7º.- Publíquese,
comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Carlos Sosa Jovellanos
Vice Ministro de Tributación
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