LEY
Nº 534/94
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 244 DE
LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase
el Artículo 244 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de
1909, cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 244.- Quedan excluidos de los beneficios y cargas de esta Ley, el
Presidente y Vice-Presidente de la República, los Ministros del Poder
Ejecutivo, los Senadores, los Diputados, los Magistrados Judiciales y los
funcionarios del Servicio Exterior, quienes aportarán por esta Ley hasta el
aporte correspondiente al sueldo del Contralor General de la República".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a diecinueve días del mes de diciembre del año
un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Miriam Graciela Alfonso González Juan Manuel Peralta
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de diciembre de 1994.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda
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