LEY Nº 532/94
MODIFICA Y AMPLIA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 98 DEL
31 DE DICIEMBRE DE 1992, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase y ampliase el inciso
i)
del Artículo 13 de la Ley Nº 98 del 31 de diciembre de 1992, cuyo texto queda redactado
como sigue:
"Inc. i) Contratar, comprar, conceder préstamos,
otorgar a los Jubilados de la Caja de Beneficios Adicionales que no excedan el
monto equivalente a un sueldo mensual por año, previo cálculo actuarial y de
acuerdo con las posibilidades financieras y presupuestarias de la Institución;
hipotecar bienes del Instituto y aceptar transacciones judiciales y
extrajudiciales. Las resoluciones respectivas se adoptarán por mayoría
absoluta de los Miembros del Consejo".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el quince de
diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de diciembre del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso González Juan Manuel Peralta
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de diciembre de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese
e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Andrés Vidovich Morales
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social
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