RESOLUCIÓN N° 227/93
POR LA CUAL SE MODIFICA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART.6°, APARTADO
"B" DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 50 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 1992.
Asunción, 13 de Agosto de 1.993.-
VISTO: La presentación de las firmas importadoras de cigarrillos en
la que solicitan la modificación del plazo establecido en el Art. 6°, apartado "B" de la Resolución N° 50/92; y,
CONSIDERANDO: Que el pedido formulado por lo recurrentes es viable
teniendo en cuenta el argumento por los mismos.
Que atendiendo al informe del Departamento de Control considerado atendibles las
inquietudes planteadas por los importadores de que materialmente es imposible adherir los
instrumentos de control en 7 (siete) días a los cigarrillos importados.
El dictamen de la Asesoría Jurídica de estas Sub Secretaria de Estado de Tributación
N° 1.968/93.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°- Modifíquese el
Art. 6°, apartado "B" de la Resolución N° 50 de
la fecha 24 de Junio de 1.992, fijándose un plazo máximo de 22 (veintidós) días
corridos para adherir los instrumentos de control a los cigarrillos importados contados a
partir del retiro de los bienes de la Aduana.
Artículo 2°- Comunicar a quienes
corresponda y cumplido, archivar.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de
Estado de Tributación
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