LEY Nº 259/93
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 77 DE LA LEY Nº 751/79, DE
MARCAS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Modifícase y amplíase el Artículo 77 de
la Ley No. 751/79, que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 77.- Las marcas falsificadas o fraudulentamente
imitadas serán destruidas, así como los instrumentos que hubieren
servido especialmente para dicha falsificación o imitación.
Si los productos vinculados con tales marcas fueren
prendas de vestir, mercaderías o alimentos aptos para el consumo humano,
de los cuales fuere posible remover la etiqueta, logotipo o diseño que
los identifica, se les removerá la marca y accesorios, previa audiencia
pública con asistencia del Juez, las partes y un representante de la
entidad de beneficencia de pública notoriedad, designada a criterio del
Juzgado y propuesta por las partes.
Los productos, ya sin marca, etiqueta, logotipo o
diseño identificador, serán entregados a la entidad de beneficencia
designada a fin de que los distribuya gratuitamente a los sectores
carenciados de la sociedad.
Si fuera materialmente imposible eliminar la
etiqueta, logotipo o diseño identificador, los productos serán
destruidos".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y
tres días del mes de Septiembre del año un mil novecientos noventa y
tres, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley de
conformidad al numeral 1) del Artículo 207 de la Constitución Nacional,
a cuatro días del mes de Noviembre del año un mil novecientos noventa y
tres.
Francisco José de Vargas
Presidente
H. Cámara de Diputados
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez
Secretario Parlamentario
Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de
noviembre de
1993.
Téngase por
Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Ubaldo Scavone
Ministro de Industria y
Comercio
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