LEY Nº 204/93
QUE
MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y ESTABLECE LA IGUALDAD DE LOS HIJOS EN EL DERECHO
HEREDITARIO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos
2582,
2590 y
2591 del Código Civil, ley 1183/85; los cuales quedan redactados
de la siguiente forma:
Artículo 2582.- En todos los casos en que la
representación es admitida, la partición se hace por estirpes, sean del mismo
o de diferente grado los herederos. Si una estirpe produce varias ramas, la
subdivisión se hace también por estirpes en cada rama, y los miembros de la
misma rama se dividen entre ellos por cabeza.
Artículo 2590.- El cónyuge sobreviviente, cuando
concurriere con ascendientes extramatrimoniales, tendrá derecho a una cuarta
parte sobre el haber líquido hereditario de gananciales. Este beneficio no
existe cuando el cónyuge concurre con ascendientes matrimoniales.
Artículo 2591.-
Los hijos y descendientes
extramatrimoniales tendrán el mismo derecho hereditario que los matrimoniales
sobre los bienes propios y gananciales del causante.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de
Diputados a trece días del mes de mayo del año un mil novecientos
noventa y tres y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la
ley a veintiún días del mes de junio del año un mil novecientos noventa
y tres.
José A. Moreno Ruffinelli
Presidente
H. Cámara de Diputados
Gustavo Díaz
de Vivar
Presidente
H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone
Secretario Parlamentario
Evelio Fernández
Arévalos
Secretario
Parlamentario
Asunción, 2 de julio de
1993.
Téngase por ley de la República, publíquese
e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
ANDRÉS RODRÍGUEZ
Oscar Paciello
Ministro de Justicia
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