QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 39 DEL 31 DE MARZO DE
1992, "POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES", Y SE
MODIFICAN Y AMPLÍAN DISPOSICIONES DE LA LEY N° 109/92.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Apruébase con modificaciones el Decreto Ley N° 39
del 31 de Marzo de 1992, "Por el cual se crea la Dirección General de Grandes
Contribuyentes", y se modifican y amplían disposiciones de la
Ley N°
109/92, cuyo
texto queda redactado como sigue:
"Artículo 1°.- Créase la Dirección General de Grandes
Contribuyentes dentro del Gabinete del Vice - Ministro de Tributación dependiente del
Ministerio de Hacienda".
"Artículo 2°.- Facúltase al Vice - Ministro de Tributación a
determinar los contribuyentes y los Impuestos que estarán bajo control exclusivo de la
Dirección General creada en el Art. 1°, así como a fijar el lugar y la forma en que
deberán realizar las tramitaciones relacionadas con el cumplimiento de sus respectivas
obligaciones fiscales".
"Artículo 3°.- Dentro del plazo de diez días de haber un
contribuyente incurrido en mora por incumplimiento de cualquier obligación sujeta al
control de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, ésta remitirá los
antecedentes a la Procuraduría General de la República a fin de que promueva las
acciones judiciales pertinentes.
La Procuraduría General de la República informará trimestralmente a
la Dirección sobre el estado de los juicios que hubiere deducido.
Hasta tanto se integre la Procuraduría General de la República, estas
funciones serán desempañadas por la Abogacía del Tesoro".
"Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a reglamentar
el presente Decreto-Ley y a disponer la provisión de las partidas presupuestarias
necesarias, para atender los gastos que demande la creación de la Dirección General de
Grandes Contribuyentes, así como a implantar gradualmente la estructura de la
misma".
Artículo 2°.- Modifícanse los Arts.
13º, 14º y
15º
de la Ley N° 109 del 21 de Noviembre de 1992,
que quedan redactados de la siguiente forma:
"Artículo 13°.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice -
Ministro de Tributación las siguientes reparticiones:
a) Dirección General de Recaudación;
b) Dirección General de Fiscalización Tributaria;
c) Dirección de Apoyo;
d) Dirección de Planificación y Técnica Tributaria ;
e) Dirección General de Grandes Contribuyentes; y,
f) Dirección General de Aduanas".
"Artículo 14°.- La Dirección General de Recaudación tendrá a su
cargo el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la recepción de las
declaraciones tributarias, la liquidación y el cobro de los tributos fiscales, así como
el registro y control de lo recaudado por los conceptos señalados; excepto con relación
a los contribuyentes bajo el control de la Dirección General de Grandes Contribuyentes.
Además, tendrá la función de dirigir, supervisar y controlar el funcionamiento de las
dependencias nacionales recaudadoras de tributos ubicados en el interior del país".
"Artículo 15°.- La Dirección General de Fiscalización Tributaria
tendrá a su cargo controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afectan a
los contribuyentes y responsables, de conformidad a las disposiciones legales cuya
administración compete a las reparticiones señaladas en el Art. 13º, aplicables a la
tributación interna y aduanera, con excepción de las correspondientes a aquellos bajo
control de la Dirección General de Grandes Contribuyentes".
Artículo 3º.- La Dirección General de Grandes Contribuyentes
desarrollará, con relación a los contribuyentes bajo su jurisdicción, todas las
actividades vinculadas con la recepción y control de las declaraciones juradas, el cobro
de los tributos, la liquidación de multas y recargos, la determinación de oficio de la
materia imponible como así también la verificación de la situación fiscal declarada
por los mismos.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de Diciembre del
año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el once de marzo del año un mil novecientos noventa y tres.