DECRETO N° 16.183/93
POR LA CUAL SE DETERMINA QUE LAS OBRAS PUBLICAS FINANCIADAS POR ACUERDOS
O CONVENIOS INTERNACIONALES INTEGRAN LAS LEYES PARTICULARES DE OBRAS PUBLICAS PREVIAS EN
EL ART. 255° DE LA LEY N°125/91.
Asunción, 20 de Enero de 1993.-
VISTO:
El
Art. 225° de la
Ley N° 125/91 en el que se establece que continúan vigentes las exoneraciones generales
y especiales previstas en las Leyes particulares de obras públicas; y,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente precisar que cuando las obras
públicas son financiadas por intermedio de convenios o acuerdos internacionales, estos
integran las leyes particulares de obras públicas a que hace referencia en el Art. 225° de la Ley N° 125/91.
Que la Abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en Dictamen N°
1354 de fecha 23 de Diciembre de 1992.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE REPUBLICA DE PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.- ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES. acuerdos
internacionales en los cuales se establece que los recursos cedidos por el organismo
internacional correspondiente no pueden ser imputados al pago de impuestos por parte de
los ejecutores del proyecto, ya sean estos agencias gubernamentales o entidades
autárquicas, se considerará que los referidos acuerdos constituyen una exoneración e
integran las leyes particulares de obras publicas y por lo tanto se encuentran
comprendidas en
Art. 255° de la
Ley N° 125/91.
Artículo 2°.-
Comuníquese , publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez Juan José Díaz Pérez
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