DECRETO N° 16.058/93
POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A TRANSFERIR A LAS
MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA TODAS LAS INFORMACIONES QUE GUARDAN RELACIÓN CON LA
ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO.
Asunción, 7 ,de Enero de 1.993.-
VISTO:
El Art.
169° de la Constitución Nacional, en el que se consagra que corresponderá a las
Municipalidades y a los Departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad
inmueble en forma directa (Exp. M.H. N° 4527 - C/92); y,
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el cumplimiento de la
disposición constitucional de referencia, resulta conveniente tomar las medidas
conducentes con vistas a transferir a las Municipalidades todas las informaciones que
posee la Administración Tributaria, sin perjuicio de que la Dirección General de
Recaudación mantenga su estructura administrativa para percibir el citado gravamen que
corresponde hasta el año 1.992.
Que por otro lado, es necesario establecer pautas para la percepción del mismo tributo
durante el ejercicio del año 1.993, siempre que corresponda a años anteriores al
ejercicio últimamente citado.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en dictamen N°
1.343 de fecha 22 de Diciembre de 1.992.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a transferir a las
Municipalidades de la república todas las informaciones que guardan relación con la
administración del Impuesto Inmobiliario.
Artículo 2°.- A fin de precautelar los tributos fiscales, las
Municipalidades no podrán percibir los tributos correspondiente al ejercicio 1.993, sin
el recibo o constancia de pago del año 1.992, expedida por la Dirección General de
Recaudación.
Artículo 3°.- La Dirección General de Recaudación y las
Municipalidades de común acuerdo establecerán la metodología a emplearse para el
traspaso de las informaciones requeridas para su Administración.
Artículo 4°.-
Comuníquese, publíquese y dése al registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
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