RESOLUCIÓN Nº 5/92
Asunción, 31 de julio de
1992.-
VISTO: La Ley 94/91 de Mercado de Capitales; y
CONSIDERANDO:
Que es
necesario establecer un régimen contable uniforme para todas las sociedades
emisoras de títulos valores que, basado en normas técnico-contables de
aceptación generalizada, sea una guía para la elaboración y presentación de
informes económico-financiero a la Bolsa;
Que la adopción de un régimen contable basado
en principios técnicos reconocidos internacionalmente facilitará la
integración bursátil en el marco del MERCOSUR;
Que es necesario asegurar
la utilidad, claridad, oportunidad, integridad, confiabilidad, simplicidad y
transparencia de la información contable presentada por las sociedades
emisoras;
Que la información contable
es un elemento objetivo de análisis para la calificación de las sociedades que
desean hacer oferta pública de títulos valores;
Que la información contable
se constituye en nexo de comunicación entre los administradores de las
sociedades emisoras y los inversionistas que les han confiado sus ahorros,
siendo el medio más idóneo para el seguimiento y control de la inversión
realizada;
Que los
artículos 40, 41, 42 y 83 de la Ley No.
94/91 facultan a la Comisión Nacional
de Valores a establecer métodos de información y dictar reglamentos sobre los
estados económico-financieros y auditoría para las sociedades emisoras;
POR TANTO;
EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE
Art. 1 MARCO DE APLICACIÓN.
El régimen
contable que aquí se establece será de aplicación obligatoria para todas las
sociedades que hagan oferta pública de títulos valores o que deseen obtener la
calificación de sociedades emisoras para su admisión al mercado de capitales.
Art. 2 DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN. Las empresas
que deseen inscribirse como sociedades emisoras deberán presentar la siguiente
documentación:
a)
Testimonio del Acta de Asamblea o del Directorio
donde conste la decisión de participar del mercado de capitales
como sociedad
emisora de títulos valores.
b) Copia legalizada de los
estatutos sociales.
c) Copia visada de la
declaración jurada de regularización tributaria si es que la sociedad se ha
adherido al Régimen Extraordinario de Regularización establecido en la Ley
125/91.
d) Estados contables
básicos e información complementaria de la sociedad a la fecha de la
regularización y contabilización de la misma, preparados de acuerdo con lo
establecido en los Anexos I y II de esta Resolución, excepto para las
entidades legisladas por la Ley 417 de bancos y entidades financieras, que
presentarán la información contable de acuerdo con lo establecido en la
materia por el Banco Central.
e) Informe de auditor
externo independiente sobre los documentos mencionados en el inciso d)
anterior, preparado de acuerdo con las normas que establezca la Comisión
Nacional de Valores.
f) Texto del prospecto que
será utilizado para la oferta pública de títulos valores, el que deberá
contener la siguiente información:
*Descripción de los
negocios a los que se dedica o dedicará la sociedad emisora y los nombres y
experiencia profesional de sus Directores.
*Resumen comparativo de los
estados contables de los tres últimos años.
*Monto y características de
la emisión.
*Sistema de colocación de
la emisión que será utilizado.
*Destino que se dará a los
fondos provenientes de la emisión.
Modificado por el artículo 1º de la Resolución 94/94 |
Nueva redacción dada por el artículo 1 de la Resolución 94/94 |
Art. 3 DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA ANUAL.
Las
sociedades emisoras deberán remitir la siguiente documentación a la Comisión
Nacional de Valores dentro de los ciento diez (110) días de cerrado el
ejercicio y por lo menos (10) días antes de la fecha para la que ha sido
convocada la asamblea general de accionistas que tratará dicha documentación: |
Las sociedades
emisoras deberán remitir la siguiente documentación a la
Comisión Nacional de Valores dentro de los noventa (90) días de
cerrado el ejercicio y por lo menos quince (15) días hábiles
antes de la fecha para la que ha sido convocada la asamblea
general de accionistas que tratará dicha documentación: |
a) Memoria
del directorio sobre la gestión del ejercicio de acuerdo con lo establecido en
el artículo 1079 del Código Civil. |
a) Memoria del
directorio sobre la gestión del ejercicio de acuerdo con lo establecido en el
artículo 1079 del Código Civil. |
b) Estados
contables básicos e información complementaria preparados de acuerdo con las
normas contables de exposición y valuación descriptas en los Anexos I y II de
esta Resolución, excepto para las entidades legisladas por la Ley Nº 417 de
bancos y entidades financieras, las que presentarán la información mencionada
de acuerdo con las estipulaciones en la materia del Banco Central del
Paraguay. |
b) Estados
Contables básicos e información complementaria preparados de acuerdo con las
normas contables de exposición y valuación descriptas en los Anexos I y II de
la Resolución 5/92, excepto para las entidades financieras, las que
presentarán la materia del Banco Central del Paraguay. |
c) Informe del Síndico |
c)
Informe del
Síndico. |
d) Informe
del auditor externo independiente sobre los documentos
mencionados en el inciso b) anterior, el que se ajustará a las normas que
establezca esta Comisión Nacional de Valores. |
d) Informe del
auditor externo independiente sobre los documentos mencionados en el inciso b)
anterior, el que se ajustará a las normas que establezca esta Comisión
Nacional de Valores. |
Modificado por el artículo 2º de la Resolución 94/94 |
Nueva redacción dada por el artículo 2 de la Resolución 94/94 |
Art. 4 DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA TRIMESTRAL.
Las
sociedades emisoras deberán presentar a esta Comisión Nacional de Valores
dentro de los setenta (70) días posteriores al cierre de cada trimestre, la
siguiente documentación: |
Las sociedades emisoras deberán presentar a esta
Comisión Nacional de Valores dentro de los cuarenta y cinco (45) días
posteriores al cierre de cada trimestre, la siguiente documentación; |
a) Acta del Directorio
mediante la cual se aprueba la documentación trimestral que se presenta a la
Comisión Nacional de Valores. |
a) Acta del Directorio mediante la cual se
aprueba la documentación trimestral que se presenta a la Comisión Nacional de
Valores. |
b) Estados contables básicos e información complementaria preparada de acuerdo
con las normas contables de exposición y valuación descriptas en los Anexos I
y II de esta resolución, excepto para las entidades reguladas por la ley de
bancos y entidades financieras que presentarán la información contable de
acuerdo con lo establecido en la materia por el Banco Central del Paraguay. |
b) Estados contables básicos e información
complementaria preparada de acuerdo con las normas contables de exposición y
valuación descriptas en los Anexos I y II de la resolución 5/92, excepto para
las entidades reguladas por la ley de bancos y entidades financieras que
presentarán la información contable de acuerdo con lo establecido en la materia
por el Banco Central del Paraguay. |
c) Informe del Síndico sobre los estados contables y la información
trimestral complementaria presentada por la sociedad. |
c) Informe del Síndico sobre los estados
contables y la información trimestral complementaria presentada por la sociedad. |
d) Informe del auditor independiente sobre los documentos mencionados en el
inciso b) anterior, preparado de acuerdo con las normas que establezca esta
Comisión Nacional de Valores. |
|
Art. 5 REQUISITOS FORMALES.
La
documentación a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 anteriores debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Todos los documentos deben presentarse en un ejemplar ordenados y
encuadernados.
b) Deben estar firmados por
los siguientes personas:
i. La memoria y actas del
directorio, por el Presidente o por el director que se halle en
ejercicio de la presidencia.
ii.Los estados
contables, por el Presidente o por el director que se halle en ejercicio de la
presidencia, por el Contador de la sociedad, por el Síndico y por el auditor
externo independiente (este último al solo efecto de su identificación con el
dictamen).
iii. El informe del
síndico por este último.
c) Cuando los
documentos referidos en los puntos precedentes estén extendidos en más de una
hoja, las demás deben ser inicialadas por las personas que las suscriben.
d) Todas las hojas en que
se hallen redactados los documentos e informaciones que presenta la sociedad,
deben llevar membrete o sello de la misma.
e) El dictamen del auditor externo
independiente debe ser redactado en hojas con membrete de la firma auditora y
debe consignarse al pié de la firma del auditor el número de inscripción del
mismo en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos habilitado
por la Comisión Nacional de Valores.
Art. 6
ACTOS QUE DEBERÁN SER INFORMADOS.
Los
directores de las sociedades emisoras, o en su defecto los síndicos, deberán
informar a la Comisión Nacional de Valores acerca de todo hecho, positivo o
negativo, que no sea habitual y que por su importancia pueda afectar el
desenvolvimiento de la entidad. La información deberá ser presentada dentro de
los (3) tres días de producido el hecho a informar. Ejemplos de estos hechos
que deberán ser informados son los siguientes:
a) Cambios de importancia
en las actividades de la sociedad o iniciación de otras nuevas.
b) Enajenación de parte
importante de los activos fijos de la sociedad.
c) Renuncias o remoción de
directores o síndicos con expresión de los motivos de las mismas, y su
reemplazo.
d) Decisiones sobre
inversiones extraordinarias y celebración de operaciones financieras de
magnitud en consideración al patrimonio social, que tengan incidencia
sobre la situación de la sociedad.
e) Pérdida del veinticinco
por ciento (25%) o más del patrimonio neto de la sociedad.
f) Manifestación de
cualquier causa de disolución.
g) Solicitud de
convocatoria de acreedores, homologación o rechazo de concordato, pedido de
quiebra por parte de la sociedad o de terceros, acuerdos preventivos y
arreglos judiciales o extrajudiciales con los acreedores de carácter
colectivo.
h) Hechos de cualquier
naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o amenacen seriamente
el desenvolvimiento de la sociedad, especificándose las consecuencias respecto
de la situación de la misma.
i) Causas judiciales de
cualquier naturaleza que se promuevan por la sociedad o en contra de ella de
importancia económica o trascendencia para el desenvolvimiento de sus
actividades, y las resoluciones relevantes que se sustancien en el curso de
estos procesos.
j) Celebración de contratos
de licencia, o su cancelación.
k) Constitución de
gravámenes de hipotecas o prendas sobre los activos sociales, cuando los
mismos superen en su conjunto el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento
(20%) respectivamente, del patrimonio neto de la sociedad.
l) Avales y fianzas
otorgadas cuando superen en conjunto el diez por ciento (10%) del patrimonio
neto, o el uno por ciento (1%) del patrimonio neto cuando se trate de los
otorgados por operaciones no vinculadas directamente a la actividad
societaria. Se deberá indicar las causas determinantes, las personas
afianzadas y el monto de la obligación.
Art. 7
SANCIONES POR NO PRESENTAR EN TERMINO Y FORMA LA INFORMACION DETALLADA EN LOS
ARTICULOS PRECEDENTES.
La Comisión
Nacional de Valores podrá sancionar con la suspensión de cotización de títulos
valores a todas aquellas sociedades que no cumplieran con la obligación de
informar tal como se establece en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 precedentes.
Art. 8 COMUNIQUESE,
REMITASE COPIA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y ARCHIVESE.-
Presidente:
Dr. HERMAN VELILLA GARCIA
Miembros:
Lic. VICENTE A. RAMIREZ
Dr. MIGUEL ANGEL ACOSTA
Dr. MARIO RUBEN CIBILS SACCARELLO
DEL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS SOCIEDADES EMISORAS
I. EL MODELO CONTABLE
El modelo contable a ser adoptado por las
sociedades emisoras responde a normas técnicas de aceptación
internacional, las que han sido compendiadas y emitidas, bajo el nombre
de Normas Internacionales de Contabilidad -NIC'S-, por el Comité
Internacional de Normas de Contabilidad (IASC) de la FEDERACION
INTERNACIONAL DE CONTADORES (IFAC) y adoptadas como normas de aplicación
obligatoria en el país, por el COLEGIO DE CONTADORES DEL PARAGUAY.
El modelo contable se caracteriza por:
A.- CAPITAL A
MANTENER
La definición de capital que servirá de referencia
para la determinación del resultado del ejercicio, por las variaciones
patrimoniales que se produzcan en relación al capital inicial, será la
de capital financiero (cuantía de dinero invertido o poder de compra
invertido al inicio del período o ejercicio).
B.- CRITERIOS DE
VALUACIÓN
Serán de aplicación los criterios de valuación
aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC'S-, con
las modalidades particulares que aquí se establezcan.
C.- UNIDAD DE MEDIDA
La unidad de medida que será utilizada para
expresar la cuantía del patrimonio de las sociedades y sus variaciones,
será la moneda de curso legal en el país, el guaraní.
Reconociendo el efecto nocivo que la inflación
produce en las cifras de los estados contables de las sociedades y
considerando que existen soluciones técnicas para neutralizar este
efecto, a partir de los ejercicios económicos que finalicen con
posterioridad al 30 de junio de 1993, se presentarán estados contables
complementarios reexpresados a moneda homogénea de poder adquisitivo
equivalente al valor del guaraní de cierre del ejercicio o período
informado.
La reexpresión de los estados contables básicos se
efectuará sobre la base del “ajuste integral”, de acuerdo con los
pronunciamientos técnico-contables vigentes en la materia, a nivel
internacional.
II. CONTENIDO Y FORMA
DE LOS ESTADOS CONTABLES
A.-ESTADOS CONTABLES BÁSICOS
Los estados contables básicos de presentación
obligatoria son los siguientes:
- Estado de situación patrimonial o balance
general.
- Estado de resultados.
- Estado de evolución del patrimonio neto.
- Estado de origen y aplicación de fondos.
Se debe respetar la denominación de los estados
contables básicos. La información se consignará en los mismos en forma
sintética, dándose ampliación a la misma a través de notas, anexos e
información complementaria.
1. -
Estado de situación patrimonial o balance general
Expone la naturaleza, cantidad y origen de los
recursos económicos de la sociedad a la fecha de cierre del período
informado.
Se muestran en forma separada los activos y pasivos
corrientes y permite establecer el capital de
trabajo de la sociedad.
El activo deberá estar ordenado de acuerdo con el
grado decreciente de realización, el pasivo
de acuerdo con el grado decreciente de
exigibilidad y el patrimonio neto de acuerdo con el grado creciente de
distribución.
ACTIVO se incluyen en este capítulo:
Medios de cancelación ilimitada (disponibilidades).
derechos presentes a percibir en el futuro, medios
de cancelación ilimitada (cuentas a cobrar y
gastos anticipados).
separación de fondos temporarios o definitivos
(inversiones a corto y largo plazo).
costos futuros que se consumen con la entrega
(mercaderías y otros bienes de cambio).
Costos futuros que no se entregan al consumirse
(bienes de uso) otros (activos intangibles).
PASIVO están
comprendidas las obligaciones ciertas o contingentes de la sociedad con
terceros ajenos a la misma.
Obligaciones ciertas, determinadas o determinables (deudas).
Estimaciones de situaciones contingentes que pueden
originar obligaciones de la sociedad con
terceros (previsiones).
PATRIMONIO NETO representa la participación de los
accionistas propietarios en el total del activo de la sociedad.
Capital escriturado (capital social)
aportes adicionales no capitalizados (anticipos
irrevocables para futura suscripción de acciones).
Reservas de capital (prima de emisión de acciones,
reserva de revalúo, etc.).
Ganancias reservadas (reserva legal, reserva
estatutaria, etc.).
Resultados no asignados (resultados acumulados
pendientes de distribución).
2.- Estado de resultados
Revela las causas que originaron las ganancias o
pérdidas del ejercicio o período informado.
Las partidas de resultados se clasifican en
ordinarias y extraordinarias, siendo estas últimas aquellas atípicas y
excepcionales de ocurrencia infrecuente en el
pasado y no previsible en el futuro.
Se expondrán en forma separada:
Ingresos provenientes de la actividad
principal de la empresa.
Costos incurridos para la obtención de dichos
ingresos.
Gastos operativos clasificados por su tipo
(comerciales, administrativos).
Resultados provenientes de inversiones permanentes.
Resultados de actividades secundarias.
Resultado financiero y de tenencia.
Impuesto a la renta.
Resultado neto del período.
3.- Estado de evolución del patrimonio neto
Expone las variaciones que ha tenido el patrimonio
neto de la sociedad durante el período o ejercicio informado.
Se consigna por separado:
Aumentos o reducciones de capital.
Aportes irrevocables no capitalizados.
Mayor valor de ciertos activos (revalúos).
Capitalización de utilidades.
Constitución o afectación de reservas.
Distribución de dividendos.
Ajustes al patrimonio informado en ejercicios
anteriores.
4.- Estado de origen y aplicación de fondos
El estado muestra las actividades de financiación e
inversión de la sociedad mediante la exposición de las causas de la
variación de las disponibilidades y otros activos equivalentes, durante
el período informado.
Se expone en forma separada:
Variación neta de las disponibilidades.
Fondos generados por operaciones ordinarias.
Fondos generados por operaciones extraordinarias.
Fondos no generados en operaciones.
Total de fondos generados.
Fondos aplicados por su tipo.
Ajustes a las disponibilidades informadas en el
ejercicio anterior.
B.- NOTAS A LOS
ESTADOS CONTABLES
Son parte integrante de los estados contables,
complementan y/o aclaran las afirmaciones allí contenidas.
Se consigna en notas a los estados contables, con
clara referencia a las cuentas involucradas, cuando así
corresponde, los siguientes temas:
Principios, prácticas y métodos seguidos en general
para cuantificar, valuar y exponer los
hechos y bienes económicos.
Descripción del ente societario sobre el cual se
informa.
Aspectos significativos de las operaciones.
Existencia de bienes de disponibilidad restringida.
Existencia de transacciones con partes
relacionadas.
Gravámenes sobre bienes activos, tipo y naturaleza
del gravamen y de la obligación garantizada.
Contingencias de probabilidad de ocurrencia no
remota, no contabilizadas.
Cambios en principios contables y su efecto sobre
los estados contables.
Hechos significativos ocurridos con posterioridad
al cierre del ejercicio o período informado.
Restricciones a la distribución de ganancias.
Modificación o ajustes de la información de
ejercicios anteriores.
Composición de determinados rubros significativos
si es que esto no fuera informado en anexos complementarios.
III. COMPOSICIÓN
ANALÍTICA DE LOS ESTADOS CONTABLES
Los estados contables básicos serán presentados en
forma sintética para brindar una adecuada visión de conjunto de la
situación patrimonial y financiera de la sociedad y su evolución,
mostrando por separado, en forma complementaria y en anexos toda
información necesaria no incluida en ellos.
Dado que los modelos de estados contables que se
presentan en el Anexo II son lo suficientemente flexibles, se podrá
adicionar o suprimir elementos de información en función de su
importancia relativa. Se podrán introducir cambios en la denominación,
apertura o agrupamiento de cuentas.
A.- ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL O BALANCE
GENERAL
ACTIVO
1.- Disponibilidades
Incluye el dinero en caja y bancos del país y del
exterior y otros valores cancelatorio y liquidez similar.
2.- Inversiones temporarias
Colocaciones de fondos a corto plazo realizadas con
el ánimo de obtener una renta u otro beneficio de la colocación
temporaria, de ocasionales excedentes financieros
al margen de la actividad normal de la sociedad. Incluye entre otras:
Títulos valores, depósitos a plazo fijo en
entidades financieras, préstamos a corto plazo, etc.
3.- Créditos
Derechos de la sociedad contra terceros para
percibir sumas de dinero u otros bienes o servicios. Deben clasificarse
por su origen, separándose los que provienen
de ventas de los bienes y servicios que habitualmente comercializa la
sociedad, de los que tienen otro origen.
4.- Bienes de cambio
Bienes destinados a la venta dentro de la actividad
normal de la sociedad. Incluye a los bienes que se encuentran en
proceso de producción para la venta o los que se
consumen en el proceso productivo de los bienes que se destinarán a la
venta, como los materiales y repuestos. Los anticipos a
proveedores por estos tipo de bienes también se
incluirán en este capítulo.
5.- Bienes de uso
Bienes tangibles destinados a ser utilizados en la
actividad principal de la sociedad y no a la venta habitual, incluyendo
los que están en construcción, montaje, tránsito y los anticipos a los
proveedores de estos bienes. Los bienes afectados a locación o
arrendamiento se clasificarán como inversiones, excepto en sociedades
donde la actividad principal sea la mencionada.
6.-Inversiones
Aplicación de recursos en activos que no forman
parte de la actividad principal de la sociedad realizada con el ánimo de
obtener una renta u otro beneficio explícito o implícito. Se incluyen
entre otros a los siguientes conceptos: inversiones en sociedades
controladas, controlantes o sobre las que se ejerce cierta influencia,
préstamos, inmuebles y propiedades.
7.- Activos intangibles
Son aquellos bienes que representan franquicias o
derecho de uso de bienes no tangibles, cuyo valor depende de la
posibilidad de producción de ingresos futuros. Se incluyen en este grupo
de bienes: patentes, marcas y licencias, derechos de propiedad
intelectual, gastos de investigación y desarrollo, gastos de
organización y preoperativos, llave de negocio, etc.
8.- Otros activos
Son activos no encuadrados específicamente en
ninguna de las categorías anteriores y que por su significatividad deben
ser segregados (ej. bienes de uso desafectados).
PASIVO
1.- Deudas
Son obligaciones ciertas, determinadas o
determinables.
2.- Previsiones
Importes estimados para hacer frente a situaciones
contingentes que probablemente originen obligaciones para la sociedad.
PATRIMONIO NETO
Representa la participación de los propietarios
sobre el total de los activos de la sociedad. Se expondrá en una sola
línea el total del patrimonio y se hará referencia al estado de
evolución del patrimonio neto, donde se mostrará la composición del
mismo.
B.- ESTADO DE RESULTADOS
Las cuentas generadoras del resultado se deberán
clasificar en:
1.- Resultados ordinarios
* Ventas netas de
bienes y servicios
Se exponen netas de devoluciones y bonificaciones,
así como de impuestos que incidan sobre ellas.
* Costo de los bienes
vendidos y servicios prestados.
Es el conjunto de costos atribuibles a la
producción o adquisición de los bienes o la generación de los servicios
cuya venta da origen al concepto del punto anterior.
* Resultado bruto sobre
ventas.
Es la diferencia neta entre los dos conceptos
anteriores. Si la sociedad se dedicare simultáneamente a diferentes
actividades, es conveniente mostrar por separado el resultado bruto de
cada actividad diferenciando las ventas y los costos de cada una de
ellas.
* Gastos de
comercialización.
Son los realizados por la sociedad en relación
directa con la venta y distribución de los productos o de los servicios
que presta.
* Gastos de
administración.
Son los gastos realizados por la sociedad no
directamente relacionados con la producción, comercialización, compra o
financiación de bienes o servicios.
* Resultado de
inversiones en empresas relacionadas.
Ingresos y gastos generados por inversiones en
sociedades controlantes controladas o vinculadas.
* Otros ingresos y
egresos.
Comprende los resultados generados por actividades
secundarias y los no contemplados en los conceptos anteriores con
excepción de los resultados financieros, de tenencia y el impuesto a la
renta.
* Resultados
financieros y de tenencia.
Son producto de las actividades netamente
financieras realizadas por la sociedad tanto para la financiación de sus
operaciones como por la colocación de excedentes temporarios.
Se incluyen también los resultados originados por
la tenencia de determinados bienes valuados a valores de mercado (p.e.
mercaderías, inversiones, etc.).
* Impuesto a la renta
Corresponde consignar aquí el impuesto a la renta
devengado en el ejercicio.
2.- Resultados extraordinarios
Son resultados atípicos y excepcionales que se
generaron en el ejercicio, de acontecer infrecuente en el pasado y de
poco probable ocurrencia en el futuro.
C.- ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO
Las partidas integrantes de este estado contable se
presentan clasificadas de acuerdo con su origen:
1.- Aporte de los propietarios accionistas
Capital
Rubro compuesto por el Capital Social, los aportes
irrevocables para futuras suscripciones de acciones y por las ganancias
capitalizadas.
2.-Reservas de capital
Prima de emisión
Mayor valor por el que se lanza al mercado una
nueva serie de acciones.
Reserva de Revalúo
Mayor valor asignado a los bienes del activo por
tasación pericial o por aplicación de índices (p.e: Reserva de revalúo
Ley Nº 125/91).
3. -
Resultados acumulados
Ganancias reservadas
Ganancias retenidas en la sociedad que, por
disposición de la Ley, de los estatutos u otro, se han constituido en
reservas (p.e.: Reserva Legal, Reserva Estatutaria, etc.).
Resultados no asignados
Ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación
específica.
D. - ESTADO DE
ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS
Es objetivo de este estado explicar las variaciones
producidas durante el ejercicio en las disponibilidades y otros activos
equivalentes (colocaciones financieras a corto plazo). En él se resumen
las actividades de financiación e inversión desarrolladas por la
sociedad durante el ejercicio o período informado. El estado de origen y
aplicación de fondos podrá ser presentado siguiendo cualquiera de las
siguientes fórmulas:
1.- Método directo
Exponer los orígenes y las aplicaciones de fondos a
partir de las actividades que los generaron (ventas realizadas al
contado, cobranzas de ventas a crédito, compras pagadas al contado,
etc.).
2.- Método indirecto
Partir del resultado del ejercicio o período y
eliminar del mismo todas aquellas actividades que no representaron
ingreso o egresos de fondos (depreciaciones, amortizaciones,
constitución de previsiones, etc.).
COMPOSICIÓN DEL ESTADO
Cualquiera sea el método de exposición utilizado,
el estado de origen y aplicación de fondos deberá mostrar:
* variación de los
fondos
- saldos de
disponibilidades al inicio.
- más (menos) variación
neta del período.
- saldos de
disponibilidades al final del período.
* causas de la
variación de los fondos
- fondos originados
(aplicados) en operaciones ordinarias.
- fondos originados
(aplicados) en operaciones extraordinarias.
- total de fondos
generados (aplicados) por operaciones.
- otros orígenes de
fondos.
- aplicaciones de
fondos clasificados por su tipo.
- aumento (disminución)
de los fondos en el período.
IV. INFORMACIÓN
COMPLEMENTARIA Y ANEXOS
Considerando que los estados contables básicos se
presentan en forma sintética para facilitar su comprensión, la
preparación adicional de información complementaria tiene por objetivo
brindar mayores elementos de juicio que permitan una mejor
interpretación de la situación económica-financiera de la sociedad y su
evolución.
La información complementaria se presentará en
anexos a los estados contables básicos e incluirá:
* Evolución de los
bienes de uso y activos intangibles.
* Balance de bienes
activos y pasivos liquidables en moneda extranjera.
* Composición del costo
de los productos y/o servicios vendidos.
* Detalle de gastos
contabilizados.
* Detalle de las
previsiones constituidas.
* Retribución de
directores, administradores y síndicos.
* Indicadores
económico-financieros sobre liquidez, endeudamiento y rentabilidad.
* Datos estadísticos
expresados en unidades físicas, en relación a los volúmenes operados por
la sociedad en el ejercicio o período informado y su comparación con
igual período anterior.
* Estados contables
básicos reexpresados a guaraníes de cierre de ejercicio (ajustados por
inflación).
V. CRITERIOS BÁSICOS DE
VALUACIÓN
Serán de aplicación los criterios de valuación
aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC`S-, en
particular las sociedades emisoras deberán respetar los siguientes
criterios:
A.
Disponibilidades, colocaciones temporarias, préstamos, créditos y
pasivos correspondientes a operaciones liquidables en guaraníes.
Se determinarán por su valor nominal adicionando o
deduciendo, según corresponda, los resultados financieros pertinentes
hasta el cierre del período. Los créditos se mostrarán netos de
previsiones por incobrables.
B. Disponibilidades, colocaciones
temporarias, préstamos, créditos y pasivos liquidables en moneda
extranjera.
1) Al igual que las correspondientes a
operaciones liquidables en guaraníes se les adicionarán o deducirán los
resultados financieros y las previsiones, según corresponda, en su
moneda de origen, hasta el cierre del período.
2) Se convertirán a guaraníes al tipo de
cambio aplicable a la transacción o liquidación de estas operaciones, al
cierre del ejercicio o período informado.
C. Bienes de cambio en general
Se valuarán a su costo o valor de mercado el menor
a la fecha de cierre del período, o a su costo de reposición o
reproducción a la misma fecha. En caso de que la sociedad opte por este
último criterio se deberá mantener el misma en forma uniforme para todos
los bienes de cambio en general y se reconocerá, con cargo a los
resultados del período, la ganancia o pérdida de tenencia que resulte.
Se deducirán las previsiones que se constituyan para mermas y
obsolescencia.
D. Bienes de cambio fungibles con mercado
transparente y que
pueden ser comercializados sin esfuerzo
significativo de venta,(productos agropecuarios, minerales, etc).
Se valuarán al valor neto de realización, valor de
cotización de los respectivos productos en el mercado donde
habitualmente vende la sociedad esos productos neto de los gastos
directos que generará su comercialización, (transporte, impuestos
directos, comisiones, etc). También se deducirán las previsiones para
mermas y obsolescencia que correspondiera constituir.
E. Inversiones temporarias con cotización en
la Bolsa de Valores.
Se valuarán a sus respectivas cotizaciones al
cierre del período, netas de los gastos directos estimados para su
venta. Los valores así determinados se computarán en la medida de que
fueren representativos y no obedezcan a fluctuaciones temporarias.
F. Inversiones permanentes en sociedades
controladas o en las que se ejerza cierto grado de influencia
significativa en sus decisiones.
Se valuarán al cierre del período a su valor
patrimonial -VPP-, (participación que tiene la sociedad en el patrimonio
neto de la sociedad controlada), cumpliendo los siguientes requisitos:
1) Los estados contables de las sociedades
controladas deben ser emitidos cumpliendo estas mismas normas y deben
tener la misma fecha de cierre de ejercicio de la sociedad controlante,
o en su defecto, y siempre que no se hayan producido hechos conocidos
que modifiquen significativamente la situación anterior, se podrán
utilizar estados contables cuyo cierre no exceda en más de tres meses al
de la sociedad controlante.
2) Los estados contables tomados como base
para la determinación del valor patrimonial proporcional, deberán ser
auditados por auditores externos independientes.
G. Inversiones permanentes no incluidas en
los numerales E. y F. anteriores.
Se valuarán a su valor de costo, siempre que este
sea menor que su valor recuperable. Para la determinación de este valor
se tomará como referencia, el valor patrimonial proporcional o el valor
de cotización, si es que existiera.
H. Bienes de uso e inversiones en bienes
muebles e inmuebles.
Se valuarán a su valor de costo de adquisición o
construcción revaluado siguiendo las normas establecidas a tal fin por
las disposiciones tributarias. Corresponderá deducir las depreciaciones
que se realicen para contabilizar el desgaste o agotamiento que sufren
estos bienes por efecto de su uso.
I. Activos intangibles.
Se presentarán valuados a su valor original de
costo neto de las depreciaciones acumuladas determinadas en función de
una estimación razonable de su vida útil, período en el cual serán de
utilidad para la sociedad.
J. Pasivos no liquidables en dinero.
Se valuarán al valor asignado al activo o servicio
que se deberá entregar para cancelar dichos pasivos.
K. Valor recuperable de los activos
En ningún caso el valor dado a un activo podrá ser
mayor al valor recuperable del mismo, dado por el valor neto de
realización o por el valor de utilización económica del bien.
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