RESOLUCIÓN N° 94/94
MODIFICA RES. 5/92
Asunción, 27 de junio de 1994
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 94/91, el art. 2° de la Ley
210/93 que modifica el art. 83 de la Ley 94/91, la Resolución 5/92 de la
Comisión Nacional de Valores, el Decreto Reglamentario 13.467/92 del MIC, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Valores facultada a solicitar la preparación y
presentación de estados financieros, en las formas y fechas que estime
conveniente.
Que
la adopción de formas y fechas de presentación de Estados Contables facilitará
la integración bursátil en el marco del MERCOSUR.
POR TANTO,
el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
Artículo
1°.- Modificase el art. 3 de la Resolución
5/92 que queda redactado como sigue:
Las
sociedades emisoras deberán remitir la siguiente documentación a la Comisión
Nacional de Valores dentro de los noventa (90) días de cerrado el ejercicio y
por lo menos quince (15) días hábiles antes de la fecha para la que ha sido
convocada la asamblea general de accionistas que tratará dicha documentación:
a) Memoria del
directorio sobre la gestión del ejercicio de acuerdo con lo establecido en el
artículo 1079 del Código Civil.
b) Estados
Contables básicos e información complementaria preparados de acuerdo con las
normas contables de exposición y valuación descriptas en los Anexos I y II de
la Resolución 5/92, excepto para las entidades financieras, las que
presentarán la materia del Banco Central del Paraguay.
c)
Informe del
Síndico.
d) Informe del
auditor externo independiente sobre los documentos mencionados en el inciso b)
anterior, el que se ajustará a las normas que establezca esta Comisión
Nacional de Valores.
Artículo 2°.-
Modificase el art. 4 de la Resolución 5/92 que queda redactado como sigue:
Las sociedades emisoras deberán presentar a esta
Comisión Nacional de Valores dentro de los cuarenta y cinco (45) días
posteriores al cierre de cada trimestre, la siguiente documentación;
a) Acta del Directorio mediante la cual se
aprueba la documentación trimestral que se presenta a la Comisión Nacional de
Valores.
b) Estados contables básicos e información
complementaria preparada de acuerdo con las normas contables de exposición y
valuación descriptas en los Anexos I y II de la resolución 5/92, excepto para
las entidades reguladas por la ley de bancos y entidades financieras que
presentarán la información contable de acuerdo con lo establecido en la materia
por el Banco Central del Paraguay.
c) Informe del Síndico sobre los estados
contables y la información trimestral complementaria presentada por la sociedad.
Artículo 3°.-
Derógase toda
disposición en contrario a lo establecido en la presente resolución.
Artículo 4°.-
Las normas de esta Resolución regirán a contar de esta fecha.
Artículo 5°.-
Comuníquese, remítase copia a quienes corresponda y archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
HERMAN VELILLA GARCÍA, Presidente
MIGUEL ÁNGEL ACOSTA, Miembro del Consejo
MARIO RUBÉN CIBILS, Miembro del Consejo
EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo
|