RESOLUCIÓN N° 45/92
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FACTURACIÓN QUE REALICEN CORPOSANA, ANDE Y
ANTELCO.
Asunción, 23 de Junio de 1992.
VISTO: El inciso d)
del Art. 79° de la Ley N° 125/91, el Art.
30° del Decreto N° 13.424/92 y el Art. 2° de la
Resolución N° 33/92.
CONSIDERANDO: Que es conveniente facilitar la facturación así como
unificar criterios al respecto por parte de las empresas públicas que prestan servicios o
enajenan bienes esenciales como son las comunicaciones, la energía eléctrica y el agua.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1°.- FACTURACIÓN. La facturación de las operaciones
gravadas por el IVA que realicen ANTELCO, ANDE y CORPOSANA se deberán efectuar sin
discriminar el impuesto del precio total, de acuerdo a lo establecido en el
Art. 30° del Decreto N° 13.424/92.
Articulo 2°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archivarse.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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