RESOLUCIÓN Nº 41/92
POR LA CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS RELATIVOS A LA PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN JURADA Y AL PAGO
Asunción, 23 de Junio de 1992.
VISTO: Los Arts.
21°, 49°, 92°, 108°, 125°, 142° y 161° de la Ley Nº 125/91.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer criterios que permitan una
eficiente administración y contralor de los tributos, como así también facilitar la
vinculación de los contribuyentes y la Administración en el cumplimiento de la relación
jurídica tributaria.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Las declaraciones juradas de los impuestos que recauda
la Subsecretaría de Estado de Tributación tienen que presentarse conjuntamente con el
pago correspondiente, el que deberá realizarse por la totalidad del impuesto adeudado.
No se admitirán pagos parciales a cuenta del saldo del impuesto a pagar una vez
deducidos los anticipos, cuando correspondieran.
Artículo 2º.- Cuando el contribuyente adeudare varias obligaciones por
un mismo impuesto, los pagos se deberán realizar conjuntamente con la presentación de la
declaración jurada, abonando en primer lugar la deuda más antigua, teniendo en cuenta lo
previsto en el artículo anterior y así sucesivamente hasta el pago total de las
obligaciones pendientes.
Cuando la deuda provenga de varias obligaciones por distintos tributos, se deberá
aplicar igual criterio al mencionado precedentemente para cada uno de los tributos por el
que opte el contribuyente.
Artículo 3º.- FRACCIONAMIENTO. Los contribuyentes que soliciten
facilidades de pago deberán presentarse en la Administración ante el Departamento
pertinente, acompañados de la declaración jurada correspondiente y del formulario de
solicitud que a tales efectos establezca la misma.
Artículo 4º- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido,
archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Subsecretario de Estado de Tributación
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