RESOLUCIÓN Nº 171/92
POR LA CUAL SE REDUCE EN EL 80% (OCHENTA POR CIENTO) LA ESCALA DE
SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN PREVISTA EN EL ART. 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 43 DE FECHA 23 DE
JUNIO DE 1992.
Asunción, 30 de Noviembre de 1992.
VISTO: El Art.
168° de la Ley Nº 125/91, que faculta a la Administración a reducir o condonar las
sanciones Tributarias; y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar el pago de las obligaciones
tributarias establecidas en las Leyes de carácter fiscal existentes en el momento de la
vigencia de los Impuestos previstos en la nueva Ley Nº 125/91;
Que la afluencia de contribuyentes ante la Administración para cumplir con sus
obligaciones atrasadas, impone la necesidad de viabilizar el pago de los tributos
existentes antes de la vigencia de la citada Ley Tributaria, en el sentido de reducir la
sanción por contravención regulada en la referida Resolución
Nº 43/92.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Reducir en el 80%
(ochenta por ciento) la sanción por contravención establecida en la
Resolución Nº 43/92 por presentación tardía de Declaraciones
Juradas relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes a impuestos
no comprendidos en la Ley Nº 125/91.
Artículo 2º.- Comuníquese a
quienes corresponda y cumplido, archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación |