RESOLUCIÓN Nº 168/92
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE LOS MEDIOS
COMPUTACIONALES PARA FINES DE REGLAMENTACIÓN CONTABLE.
Asunción, 30 de Noviembre de 1992.
VISTO: Los Arts.
186°, 189° y 192° de la Ley Nº 125/91, el Art. 18° de la Resolución N° 33/92; y,
CONSIDERANDO: Que la contabilidad es el medio establecido por las
disposiciones legales, para el registro de las operaciones que los contribuyentes realizan
en el desarrollo de sus actividades económicas;
Que es conveniente establecer las condiciones y requisitos que los contribuyentes deben
cumplir al solicitar autorización para llevar su contabilidad por medio de computadoras.
Que debe designarse las Reparticiones competentes para abocarse al estudio y
resolución de las solicitudes que se tramiten.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- SOLICITUD. Los
contribuyentes que de acuerdo a las disposiciones legales estén obligados a llevar
contabilidad y deseen emplear medios computacionales para esos efectos, deberán solicitar
la autorización correspondiente a la Sub Secretaría de Estado de Tributación, por
intermedio de sus Reparticiones dependientes. Sin perjuicio de ello deberán dar
cumplimiento a lo establecido en el Art.
76° de la Ley Nº 1.034/83.
Artículo 2º.- RECAUDOS. Los
contribuyentes que requieran esta autorización al iniciar sus actividades deberán
presentar las informaciones y documentos que se indican:
-
Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes;
-
Plan de Cuentas. Este deberá considerar cuentas o sub cuentas representativas de las
obligaciones tributarias que le afecten, tales como: IVA, Impuesto a la Renta, Retenciones
(IVA, Renta, Ganado); Impuestos Varios (Selectivo al Consumo, Actos y Documentos,
Inmobiliario, otros);
-
Diagrama del sistema contable a utilizar;
-
Especificación y flujograma de la documentación contable;
-
Diseños (muestras) de los formularios u hojas continuas que se utilizarán, las que
deberán tener impreso los datos de nombre o razón social; RUC de la empresa y número de
hoja correspondiente;
-
Identificación, estructura y lugar donde esté instalado el equipo computacional;
-
Formato de archivos del sistema;
-
Descripción de las medidas de seguridad para resguardo de la información;
-
Rutina del proceso para recuperar el sistema en caso de falla de energía, o problemas
técnicos y otros accidentes que impidan el normal funcionamiento del equipo.
Artículo 3º.- CAMBIOS DE OPERACIÓN DEL
SISTEMA. Los contribuyentes que deseen cambiar su sistema contable de
operación manual o computacional, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo anterior y además, proporcionar los siguientes documentos e informaciones:
-
Listado de libros en uso, indicando número de la última página utilizada en cada uno
de ellos; y
-
Fecha e identificación de la última transacción asentada en el Libro Diario General;
y
-
Balance de situación practicado a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 4º.- COMPETENCIA.
Serán
competentes para conocer y resolver las solicitudes que se presenten, las Direcciones
Generales de Fiscalización Tributaria y de Grandes Contribuyentes.
La Dirección de Apoyo, por medio del Departamento de Informática, deberá dictaminar
respecto del cumplimiento de los requisitos relativos a su área de especialidad.
Artículo 5º.- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
La autorización que se conceda, deberá expresar los fundamentos de hecho y de derecho
que se tienen en cuenta para ello, debiéndose disponer que los formularios continuos
deben ser rubricados por el Registro Público de Comercio y que una vez utilizados
deberán ser encuadernados formando los libros del sistema contable. En caso que se
inutilicen hojas, éstas deberán ser también encuadernadas respetando la secuencia
numérica.
Así mismo, se deberá especificar el equipo computacional y lugar en el cual se
efectuará la operación del sistema contable, debiéndose establecer que cualquier cambio
deberá ser comunicado a la Dirección que autoriza.
Además, se establecerá la obligación de llevar un libro o registro de control del
uso de los formularios continuos autorizados, el que deberá conservarse durante el
período de prescripción.
Artículo 6º.- Publíquese,
comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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