RESOLUCIÓN Nº 167/92
POR LA CUAL SE OTORGA PLAZO A LOS TRANSPORTISTAS DE COMBUSTIBLES PARA
PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS Y REALIZAR EL PAGO DEL IVA CORRESPONDIENTE A LOS
SERVICIOS PRESTADOS POR LOS MESES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 1992 SIN
SANCIONES.
Asunción, 25 de Noviembre de 1992.
VISTO: El Decreto Nº 9.252/92 y Resolución Nº 46/91 del Ministerio
de Industria y Comercio, y el Decreto Nº 15.519/92
del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO: Que a PETROPAR le corresponde hacerse cargo de los
costos del servicio de transporte de combustible desde las distribuidoras hasta el
adquirente en el interior del país.
Que los transportistas por factores ajenos a su voluntad, no han percibido el IVA
correspondiente a los fletes realizados por los meses de Julio, Agosto,
Septiembre y
Octubre de 1992.
Que el IVA de los fletes de referencia al no constituir un crédito fiscal para los
distribuidores de combustibles derivados del petróleo, integra el costo del servicio de
transporte.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- PLAZO. Otorgase un plazo de 20 (veinte) días corridos
a partir de la vigencia del Decreto Nº 15.519/92
para que los contribuyentes por concepto de transporte de combustibles derivados del
petróleo realizados desde las distribuidoras al interior del país, presenten las
declaraciones juradas y efectúen el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente a los servicios prestados en los meses de Julio, Agosto,
Septiembre y
Octubre de 1992.
Articulo 2º.- CONDONACIÓN. Se condonan las sanciones que
correspondan a los contribuyentes que no hayan cumplido con las obligaciones tributarias
que se mencionan en el artículo precedente, siempre que lo hagan en plazo allí
establecido.
Articulo 3º- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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