RESOLUCIÓN N° 114/92
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE GENERAN
POR LA EMISIÓN Y UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO.
Asunción, 15 de Septiembre de 1992.
VISTO: Los Arts. 77° y 78°,
en el inc. c) del Numeral 2) del Art.
83° y el Numeral 25) del Art. 128° de
la Ley Nº 125/91, así como el Art. 15°
del Decreto Nº 13.424/92, y
CONSIDERANDO: Que es necesario precisar el alcance de la actividad de
emisión de tarjetas de crédito la cual está gravada por el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) y por el Impuesto a la Renta.
Que la filosofía del Impuesto a los Actos y Documentos creado por el Art. 127° de la Ley Nº 125/91 apunta a
gravar aquellos actos que no estén comprendidos en el IVA, objetivo que se aprecia en los
diferentes numerales del Art. 128°
de la referida Ley.
Que el servicio de tarjetas de crédito no constituye una actividad exclusiva del
sector financiero comprendido en la Ley Nº 417/73, siendo precisamente este hecho el que
determinó la inclusión de dicho servicio en el IVA.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- TARJETAS DE CRÉDITO. La utilización del sistema
de tarjetas de crédito quedará sujeto a las siguientes obligaciones tributarias:
I) Emisión y entrega de tarjetas de crédito por parte de entidades domiciliadas en el
país.
a) La emisión y entrega de tarjetas de crédito generan ingresos que se encuentran
gradados por el IVA. Los mismos también estarán comprendidos en el Capítulo I del
Impuesto a la Renta.
b) Los ingresos provenientes de los servicios que se prestan a los comerciantes
adheridos al sistema están gravados por el IVA.
Los referidos ingresos también están comprendidos en el Capítulo I del Impuesto a la
Renta.
c) Los intereses y demás recargos que las entidades comprendidas en la Ley Nº 417/73
emisoras de tarjetas de crédito le cobren al usuario de la misma por concepto de
financiación del pago de la deuda, constituye una operación alcanzada por el Numeral 25) del Art. 128° de la Ley Nº
125/91 y por consiguiente no gravada por el IVA. Para las restantes entidades emisoras de
tarjetas de crédito, dichos ingresos se encuentran gravados por el último de los
impuestos mencionados. Los intereses y recargos quedan comprendidos en el Capítulo I del
Impuesto a la Renta.
d) Los ingresos provenientes de la utilización en el exterior de las tarjetas de
créditos constituyen retribuciones que provienen de servicios prestados fuera del ámbito
jurisdiccional del IVA y por lo tanto no están gravados por este impuesto.
Con respecto al Impuesto a la Renta, los mencionados ingresos provienen de actividades
desarrolladas en el país por intermedio de la utilización conjunta del capital y del
trabajo, por lo que los mismos están comprendidos en el Capítulo I del Impuesto
precedentemente mencionado.
II) Emisión y entrega de tarjetas de crédito por parte de entidades constituidas en
el exterior, sin sucursales, agencias o establecimientos en el país.
a) La emisión y entrega de la tarjeta constituye un acto realizado fuera del ámbito
jurisdiccional del IVA y del Impuesto a la Renta.
b) Los ingresos que obtengan dichas entidades por servicios prestados a los
comerciantes domiciliados en el país adheridos al sistema se encuentran gravados por el
IVA, debiéndose abonar el impuesto por la vía de la retención de acuerdo con lo
previsto en el Art. 7° del Decreto Nº 13.424/92 y Art. 15° de la
Resolución Nº
33/92.
Los mencionados ingresos también están comprendidos en el Capítulo I del Impuesto a
la Renta. El impuesto se deberá abonar por vía de la retención de acuerdo con lo
previsto en el Art. 51° del Decreto Nº 14.002/92.
c) Los ingresos provenientes del servicio prestado a comerciantes adheridos al sistema
domiciliados en el exterior del territorio nacional, no están gravados por el IVA por
encontrarse fuera del ámbito jurisdiccional del referido tributo.
Similar criterio en cuanto a la territorialidad del Impuesto corresponde aplicar para
el Capítulo I del Impuesto a la Renta.
Articulo 2º.- DOCUMENTACIÓN. Las operaciones de emisión y
entrega de las tarjetas de crédito podrán documentarse con el IVA incluido. En cambio
los restantes servicios prestados se deberán facturar con el IVA discriminado.
Los comerciantes adheridos al sistema tienen la obligación de emitir y entregar las
facturas correspondientes por las enajenaciones o prestación de servicios que realicen a
quienes abonan con tarjetas de crédito, sin perjuicio del cupón que se debe utilizar
para reflejar el uso de las mismas.
Articulo 3º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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