LEY Nº 87/92
QUE MODIFICA LA
LEY 40/89, QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE REPATRIACIÓN DE CONNACIONALES.
EL CONGRESO DE
LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos
3º y
6º de la
Ley 40/89, que quedan redactados como sigue:
"Art. 3º.- El Consejo será integrado por tres
Diputados, dos Senadores, un representante de cada uno de los Ministerios del
Interior, de Justicia y Trabajo, de Agricultura y Ganadería, de Hacienda, de
Salud Pública y Bienestar Social, de Industria y Comercio, de Educación y Culto
y de Relaciones Exteriores; y un representante de la Secretaría Técnica de
Planificación. El Consejo será presidido por uno de los representantes de las
Cámaras del Congreso".
"Art. 6º.- Los miembros del Consejo
duraran en sus funciones 5 (cinco) años, coincidentes con los periodos
legislativos constitucionales".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y cuatro días del mes de
noviembre de un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sansionándose la Ley, a tres días del mes de diciembre del año un mil
novecientos noventa y dos.
José A. Moreno
Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de
Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson
Argaña Abrahán Esteche
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de
Diciembre de 1992
Téngase por Ley
de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
El Presidente
de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia
Elizeche
Ministro del Interio
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