LEY N° 116/92
QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 369, DEL 20 DE AGOSTO DE 1956 Y
DEROGA EL DECRETO-LEY Nº 168 DE FECHA 29 DE MARZO DE 1958, RELATIVOS A
JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS JUBILADOS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE,
LEY:
Artículo 1°.-
Modifícase el
artículo 5° de la Ley N° 369, del 20 de agosto de 1956, que dicta
disposiciones relativas a Jubilaciones y Pensiones de Empleados Públicos
Jubilados, el cual queda redactado en la forma siguiente:
“Artículo 5°.
Las disposiciones de los Artículos 2°, 3° y 4° se aplicarán a las
jubilaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas con posterioridad a
la presente Ley y a las pensiones que se acuerden en su consecuencia.
Esas jubilaciones y Pensiones, ordinarias o
extraordinarias, acordadas con anterioridad a la presente Ley gozarán,
asimismo, de los beneficios establecidos en los Artículos 2°, 3° y 4°, a
cuyo efecto, el Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones administrada por el Ministerio de Hacienda, a
partir del próximo presupuesto, los recursos necesarios para hacer
frente a esa erogación”.
Artículo 2°.-
Derógase el Decreto-Ley N° 168 de fecha 29 de
marzo de 1958.
Artículo 3°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiséis
días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno y por
la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y ocho días del
mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.
José A. Moreno
Rufinelli
Presidente H. Cámara
de Diputados
Luis Guanes Gondra
Secretario
Parlamentario |
Alcibiades Fernandez
VicePresidente 1º en
Ejercicio de la
Presidencia
H. Cámara de
Senadores
Artemio Vera
Secretario
Parlamentario |
Asunción, 15 de enero de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese
en el Registro Oficial
El Presidente de la República
Andrés Rodriguez
Juan José Diaz Perez Ministro
de Hacienda |