DECRETO-LEY Nº 39/92
FECHA 31/03/1992
POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y SE MODIFICAN
Y AGREGAN ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 109/91.
Asunción, marzo 31 de 1992.
VISTO: La Ley No "109/91 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DEL 8 DE MARZO DE 1990,
"QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA", la Ley No 125/91; y
CONSIDERANDO: Que con el propósito de mejorar la eficacia de las Actividades
que desarrolla la Sub-Secretaria de Estado de Tributación, resulta aconsejable
la creación de una Dirección General que agrupe a los contribuyentes
de mayor relevancia fiscal;
Que para alcanzar tales fines se requiere incorporar a la estructura orgánica
de la citada subsecretaria de Estado, la Dirección General de Grandes
Contribuyentes, destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
de los aludidos contribuyentes, y modificar la competencia de algunas Direcciones
Generales dependientes de la subsecretaria de Estado de Tributación.
Que el agrupamiento de los contribuyentes de mayor relevancia fiscal permitirá
implantar sistemas de control específicos, lo cual facilitara a la Administración
Tributaria disponer de información útil para orientar las decisiones
de política fiscal;
Que los artículos 12 y 34 de la Ley No 109/91 indican las funciones
que competen a la subsecretaria de Estado de Tributación y las facultades
de la organización otorgadas al Ministerio de Hacienda.
Que el articulo 189 de la Ley No 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN
TRIBUTARIO" otorga a la Administración Tributaria las más
amplias facultades de Administración y control.
POR TANTO, de conformidad con el Art. 183 de la Constitución Nacional
y oído el parecer favorable del Excelentísimo Consejo de Estado,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Crease la Dirección General de Grandes Contribuyentes
dentro de la Subsecretaria de Estado de Tributación dependiente del Ministerio
de Hacienda.
Art. 2º.- Facúltase a la Subsecretaría de Estado de Tributación
a determinar los contribuyentes y los impuestos que estarán bajo control
exclusivo de la Dirección General creada en el Art. 1o, así como
a fijar el lugar y la forma en que deberán realizar las tramitaciones
relacionadas con el cumplimiento de sus respectivas obligaciones fiscales.
Art. 3º.- La Dirección General de Grandes Contribuyentes realizara
la gestión judicial, bajo patrocinio del Abogado del Tesoro y la supervisión
de la Asesoría Jurídica de la Sub - Secretaria de Estado de Tributación,
para el cobro de los créditos tributarios y de cheques y documentos rechazados
por cualquier causa, por medio de abogados fiscales, quienes dependerán
de la citada Subsecretaria y serán designados mediante poderes otorgados
por el Ministerio de Hacienda.
Art. 4º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a reglamentar el
presente Decreto-Ley y disponer la provisión de las partidas presupuestarias
necesarias, para atender los gastos que origine la creación de la Dirección
General dispuesta en el Art. 1o, como asimismo a implantar gradualmente la estructura
de la misma.
Art. 5º.- Modificase los artículos
13,
14 y
15 de la
Ley Nº 109/91
del 21 de noviembre de 1991, quedando redactados de la siguiente manera:
"Art. 13o.- Dependerán directamente de la Subsecretaria de Estado
de Tributación las siguientes reparticiones:
a) Dirección General de Recaudación;
b) Dirección General de Fiscalización Tributaria;
c) Dirección de Apoyo;
d) Dirección de Planificación y Técnica Tributaria;
e) Dirección General de Grandes Contribuyentes Nacionales, y,
f) Dirección General de Aduanas".
"Art. 14o.- La Dirección General de Recaudación tendrá
a su cargo el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la recepción
de las declaraciones tributarias. La liquidación y el cobro de los tributos
fiscales, así como el registro y control de lo recaudado por los conceptos
señalados, excepto con relación a los contribuyentes bajo control
de la Dirección General de Grandes Contribuyentes. Además, tendrá
la función de dirigir, supervisar y controlar el funcionamiento
de las dependencias ubicadas en el interior del país."
"Art. 15o.- La Dirección General de Fiscalización Tributaria
tendrá a su cargo controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
que afectan a los contribuyentes y responsables, de conformidad con las disposiciones
legales cuya administración compete a las reparticiones señaladas
en el Art. 143, aplicables a la tributación interna y aduanera, con excepción
de las correspondientes a aquellos bajo control de la Dirección General
de Grandes Contribuyentes".
Art. 6º.- La Dirección General de Grandes Contribuyentes desarrollara
con relación a los contribuyentes bajo su jurisdicción, todas
las actividades vinculadas con la recepción y control de las declaraciones
juradas, el cobro de tributos, la liquidación de multas y recargos, el
cobro ejecutivo de créditos tributarios y cheques rechazados, la determinación
de oficio de la materia imponible, como así también la verificación
de la situación fiscal declarada por los mismos.
Art. 7º.- Dese cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Art. 8º.- Comuníquese, aplíquese y dese al Registro Oficial.
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